CE - 11001-03-15-000-2021-06970-00(A) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-06970-00(A) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ¿El recurso extraordinario de revisión bajo estudio fueinterpuesto en el término que otorga el artículo 251 del C.P.A.C.A.? No El artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los jueces administrativos. (…) Como la causal invocada en este caso, es la prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 Administrativo (…), para la cual no existe un término especial para su interposición, el recurso debe interponerse dentro delaño siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. Así las cosas, el Despacho debe rechazar el presente recurso extraordinario de revisión, por extemporáneo. (…) [C]omo el fallo recurrido cobró ejecutoría el 9 de octubre de 2020, el término máximo para demandar su revisión venció el 10 de octubre de2021 que, por haber sido día domingo, se corrió hasta el lunes 11 de octubre de 2021, por lo tanto, para el 13 de octubre de 2021 ya el recurso fue presentado de manera extemporánea, sin que hubiera habido alguna
suspensión de términos que justificara suoportunidad. Bajo estas circunstancias, el Despacho rechazará por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión.