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CE - 11001-03-15-000-2021-07061-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-07061-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07061-00

Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP Demandado: Jorge Eliecer Guevara Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de pruebas documentales. El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones

I. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Interposición del recurso, 1.2. Trámite del recurso. 1.1. Interposición del recurso

1. El 15 de octubre de 20211, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPpresentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 8 de octubre de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, mediante la cual, se confirmó la sentencia de 19 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

2. La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se

trascribe): “PRUEBAS Aportadas: Copia del expediente prestacional del señor JORGE ELIECER GUEVARA

suministrado por la entidad demandante para efectos de la formulación del presente recurso de revisión.

Oficios: 1 Samai índice 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2021-07061-00

Actor: UGPP Demandado: Jorge Eliecer Guevara Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ Solicito se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda Decisión, de 19 de abril de 2018, para que remita en préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor JORGE ELIECER GUEVARA, contra la UGPP, identificado con el número de radicación 18-001-23-003-2017-00021-00". 1.2. Trámite del recurso

3. El 4 de febrero de 20222, el despacho admitió el recurso. Luego, el 9 de febrero de 2022, la Secretaría General de esta Corporación, notificó el auto admisorio a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a Jorge Eliecer Guevara, quienes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De las solicitudes probatorias

4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta

Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-. En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas

(error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho). (…) (Negrillas fuera del texto original)”3.

5. Mencionado lo anterior, una vez analizados los elementos de conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas por la entidad

recurrente, se tendrá como prueba el expediente prestacional de Jorge Eliecer Guevara, toda vez que, es indispensable para analizar la causal de revisión alegada. 2 Samai índice 5 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07061-00

Actor: UGPP Demandado: Jorge Eliecer Guevara Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________

6. Igualmente, se solicitará en calidad de préstamo la totalidad del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 2017-00021-01, actor: Jorge Eliecer Guevara, demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ya que el mismo es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: TENER como prueba documental el expediente prestacional de Jorge Eliecer Guevara.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, con radicado No. 2017-00021-01, actor: Jorge Eliecer Guevara, demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y, en consecuencia, OFICIAR al Tribunal

Administrativo del Caquetá, para que envíe copia digital del expediente con destino a este proceso.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

LISC

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