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CE - 11001-03-15-000-2021-07064-00(B)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-07064-00(B)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001031500020210706400

Recurrente: Agrovillalgo S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020210706400

Recurrente: Agrovillalgo S.A.S.

Tema: Se rechaza recurso extraordinario de revisión por no subsanación

AUTO

I. ANTECEDENTES 1.- Mediante proveído del 31 de enero de 2022 el despacho inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Agrovillalgo S.A.S.1, porque esta última no acreditó la remisión previa o simultánea de la demanda y sus anexos por correo electrónico a la entidad demanda, en la forma establecida en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 2.- De manera oportuna, la sociedad Agrovillalgo S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de dicha providencia para que esta fuera revocada y en su lugar se admitiera la demanda de revisión2. 3.- Por auto del 1 de marzo de 2022, notificado por estado del 3 de marzo siguiente, el despacho confirmó el proveído inadmisorio del 31 de enero de 2022. 4.- El 14 de marzo de 2022 el expediente ingresó al despacho sin pronunciamiento alguno por parte de la sociedad recurrente.

II. CONSIDERACIONES

5.- Debido a que el 10 de marzo de la presente anualidad feneció el término para subsanar la causal de inadmisión contenida en el proveído del 31 de enero de 2022 y que la recurrente no demostró haber cumplido de manera oportuna con dicha carga, se hace necesario entonces rechazar por falta de subsanación el recurso extraordinario de revisión propuesto en contra de la sentencia del 24 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, tal como lo prescribe el numeral 3 del artículo 253 del CPACA. 1 Índice 4 de Samai. 2 Índice 8 de Samai. 1

Radicado: 11001031500020210706400

Recurrente: Agrovillalgo S.A.S.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Agrovillalgo S.A.S. contra la sentencia del 24 de septiembre de 2020 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHÍVASE el presente trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 2

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