CE-11001-03-15-000-2021-07087-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07087-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07087-00(AC)
Actor: CARLOS WILLIÁM ACOSTA GUTIÉRREZ
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO
NACIONAL Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental a la igualdad, el que, a juicio del señor CARLOS WILLIÁM ACOSTA GUTIÉRREZ le fue vulnerado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por cuanto se le está exigiendo permanecer 25 años de servicio continuó en la Fuerza Pública para poder obtener la asignación de retiro, no obstante que ingresó antes que se expidiera el Decreto 4433 de 31 de diciembre de 20041, cuando se requería solo 20 años de servicio activo para adquirir dicho emolumento económico. Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente
a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, 1 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera