🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-07094-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07094-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICTATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE

TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / TARJETA

PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL

DERECHO DE PETICIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN En el caso concreto, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2021, [J.Q.M.] remitió la documentación requerida por la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición e inscripción de la tarjeta profesional de abogado. La anterior información se registró en el sistema de información SIRNA con número 424 en esa misma fecha. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor [Q.M.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. (…) Además, mediante comunicación telefónica del 9 de noviembre de 2021, el actor informó que el 5 de noviembre de 2021 le fue entregado el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior

de la Judicatura. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07094-00(AC)

Actor: JACOBO QUINTERO MANCHOLA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Jacobo Quintero Manchola contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 19 de octubre de 2020, Jacobo Quintero Manchola interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que protegiera el derecho fundamental de petición. En

concreto, formuló la siguiente pretensión:

(…) SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la respectiva tarjeta profesional.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 25 de agosto de 2021, el señor Jacobo Quintero Manchola remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la documentación para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, con título académico de la Fundación Universitaria Navarra. 2.2. En el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA se encuentra radicada la anterior solicitud con No. 20958 del 25 de agosto de 2021. 2.3. El 31 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibido del correo electrónico e informó al actor que la solicitud se transfirió al personal encargado para el correspondiente trámite. 2.4. Mediante correo electrónico del 7 de septiembre de 2021, el actor remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, el comprobante de consignación requerido para el trámite de expedición de tarjeta profesional. 2.5. El 8 de septiembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibido del anterior correo e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para el respectivo trámite. 2.6. El actor alega que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela,

la parte demandada no ha expedido la tarjeta profesional ni ha entregado información clara, completa y de fondo respecto de la entrega del documento. Que la anterior situación lo ha afectado, puesto que “esto conlleva el no poder ejercer mi profesión, siendo de menester importancia mi tarjeta profesional”.

3. Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 21 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 27 de octubre de 20211.

4. Intervención de la autoridad judicial demandada 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que esa entidad, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Jacobo Quintero Manchola, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.1.1 Que, de todas maneras, el demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y así verificar la titularidad y vigencia del documento.

4.1.2 Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, además, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento y solución del problema jurídico 1 Índice 8 de Samai. 2.1. Previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por

hecho superado. 2.2. Como se sabe, el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. 2.2.1. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En particular, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generaba la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: 3.4 Pues bien, a partir de allí, la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la

omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia. 2.3. En el caso concreto, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2021, Jacobo Quintero Manchola remitió la documentación requerida por la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición e inscripción de la tarjeta profesional de abogado. La anterior información se registró en el sistema de información SIRNA con número 424 en esa misma fecha. 2.4. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor Quintero Manchola y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. 2.5. La Sala encuentra que en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 27 de octubre de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, con el número de identificación del señor Jacobo Quintero Manchola se puede descargar en el citado enlace, la siguiente certificación: 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado

Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2.6. Además, mediante comunicación telefónica del 9 de noviembre de 20213, el actor informó que el 5 de noviembre de 2021 le fue entregado el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2.7. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19914. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. 2.8. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.9. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 3 Sostenida de uno de los funcionarios del Despacho Sustanciador. 4 Decreto 2591 de 1991. ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si

fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

3. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente de la Sección Magistrada (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrada Magistrado

Consultar sobre este documento ...