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CE - 11001-03-15-000-2021-07104-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-07104-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 26

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Número único de radicación: 11001031500020210710400

Acto objeto de control: Fallo núm. 013 de 5 de agosto de 2021, confirmado por el Auto núm. 601 de 4 de octubre de 2021: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloría General de la República Asunto: Resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto

Álvarez Parra, y por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo

Sánchez Luque

1. El Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes

términos: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Número único de radicación: 11001031500020210710400 “[…] advierto que me encuentro incurso en la causal de impedimento del artículo 130.3

CPACA, pues mi hermana está vinculada a esa entidad, en el cargo de asesor de despacho - grado 2 […]”. El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García

2. El Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] el suscrito magistrado considera estar impedido para conocer del presente asunto por estimar que me encuentro inmerso en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], que dispone: […].

Teniendo en cuenta lo anterior, debo manifestar que mi hermana asesora varias entidades públicas y privadas en gestión del sistema de riesgos profesionales y bienestar del talento humano, y desde el año 2021 celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución […]”. El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra

3. El Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] Me permito manifestar impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, pues considero que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, que dispone: […]. Lo anterior, teniendo en cuenta que los actos cuya legalidad se analiza fueron expedidos por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico […]”. El impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 11001031500020210710400

4. El Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] advierto que me encuentro impedido para actuar como Conjuez, teniendo en cuenta que los actos cuya legalidad se analiza fueron expedidos por la Contraloría General de la República, entidad en la que actuó (sic) como apoderado de la sociedad FRONTERA ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA dentro de los tramites PRF-2018-00045 y PRF-004-2018 que cursan en la misma la Contraloría General de la República […].

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia para resolver sobre los impedimentos manifestados

5. Vistos: i) el artículo 1251 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y,

  1. el artículo 1313 ibidem, sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, en el caso sub examine.

6. Para resolver sobre los impedimentos manifestados, la Sala analizará: i) el marco normativo de las causales de impedimento invocadas; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo de las causales de impedimento

7. Visto el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República, que dispone lo siguiente: 1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021

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Número único de radicación: 11001031500020210710400 “[…] Artículo 130 Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados En el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]”.

8. Vistos los artículos 1404 y 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre la declaración de impedimento y las causales de recusación, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía

conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces […]” (Destacado fuera de texto). “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 4 Normativa aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

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Número único de radicación: 11001031500020210710400

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en

el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe falla […]”.

9. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado respecto a las causales de impedimento indicadas supra, lo siguiente6: 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; C.P. William Hernández Gómez; auto de 9 de junio de 2021; expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020210117500.

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Número único de radicación: 11001031500020210710400 “[…] El doctor Guillermo Sánchez Luque indicó que estima encontrarse incurso en la causal del numeral 3.° del artículo 130 del CPACA, porque su hermana está vinculada a la Contraloría General de la República en el cargo de asesor de despacho -grado

2-. El doctor Luis Alberto Álvarez Parra también manifestó su impedimento por la causal antes enunciada, en la medida en que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, que es un cargo del nivel directivo de la entidad. […] En ese sentido, el doctor Milton Chaves García adujo que su impedimento se funda en lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 130 del CPACA, porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República en mayo de 2021 y actualmente se encuentra en ejecución. […] Así las cosas, es plausible concluir que las manifestaciones de impedimento objeto de estudio se encuentran debidamente acreditadas, debido a que los hechos en que se fundamentan pueden subsumirse en el supuesto fáctico que prevén los ordinales 3.º y 4.° del artículo 130 del CPACA […]. Visto lo anterior, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia consagrados en el artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y

Políticos y el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación de los doctores […] Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra […] Milton Chaves García […]. En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos […]”. Análisis del caso concreto

10. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de asesor de despacho - grado 2 […]”.

11. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución […]”.

12. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] está vinculada como servidora

pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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13. Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

14. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana se desempeña en un cargo del nivel asesor de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.

15. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana es contratista de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo de responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.

16. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña en un cargo del nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo de responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.

17. Considerando que, de conformidad con las normas indicadas en los numerales 7 y 8 supra, los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra

alguna causal de impedimento, deben manifestar su impedimento, expresando: i) los hechos en que se fundamenta y ii) la causal que se invoca. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Número único de radicación: 11001031500020210710400

18. La Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, comoquiera que no expresó la causal en que se fundamenta y se considera que, en el caso sub examine, de conformidad con los hechos citados en el numeral 4 supra, no se configura alguna de las causales de impedimento previstas en los artículos 141 de la Ley 1564 y 130 de la

Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Especial de Decisión núm. 26,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Por Secretaría, COMUNICAR esta providencia a los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y al Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que cumplido lo anterior REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Número único de radicación: 11001031500020210710400

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ

Consejero de Estado Consejero de Estado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala especial de decisión núm. 26 en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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