CE-11001-03-15-000-2021-07137-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07137-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN DE TERCEROS EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Por tener interés directo en las resultas del proceso / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la remisión del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [S]e admite la acción de tutela presentada por el [actor] contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 27 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2012-01336-01. (…) Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención (…) Ofíciese a la Sección SegundaSubsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2012-0133601, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07137-00(AC)A
Actor: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ FORERO
Demandado: SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN BDEL CONSEJO DE
ESTADO
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ contra la SECCIÓN SEGUNDA 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 27 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2012-01336-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para
ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Gerente de la E.S.E Hospital Simón Bolívar y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor RUBIEL OCAMPO como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 201201336-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera