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CE-11001-03-15-000-2021-07180-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07180-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

/ DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL

DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL DEL ABOGADO

[L]a Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…) [O]bserva la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. (…) la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que le asignó la tarjeta profesional de abogado (…) [L]a Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha (…) se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07180-00(AC)

Actor: DAVID FERNANDO MARTÍNEZ MEDINA

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

Síntesis del caso: la parte actora solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado y a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, con ocasión de la tutela se expidió la acreditación como abogado y dicha respuesta fue debidamente notificada a la parte demandante por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor David Fernando Martínez Medina contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad personal.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor David Fernando Martínez Medina culminó, en el segundo semestre de

2020, la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca.

  1. Desde el 2008 empezó a realizar su carrera, pero al ser una persona de escasos recursos debía trabajar para obtener ingresos y poder matricular un nuevo semestre. 3) Radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura todos los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional, pero al consultar en el aplicativo el estado de su proceso aparece que no ostenta aún la calidad de abogado, respuesta que le ha afectado su psiquis y su tranquilidad personal. 4) Aseguró que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación

profesional como abogado. 5) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad personal.

3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “Señor juez de acuerdo a todo lo esbozado anteriormente le solicito de la forma más respetuosa se sirva ordenar al consejo superior de la judicatura expedir mi tarjeta profesional ya que no he podido desempeñar mi profesión y en este orden de ideas se ha afectado mis derechos fundamentales del derecho al trabajo ya que de obtenerla quizá mi condición laboral tendría mayor expectativa (…)” (Archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal Mediante auto del 26 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogado y se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 370.671 mediante Acta no. 20.213 del 03 de noviembre de 2021. Una vez se elabore el plástico por parte del contratista

será enviada a través de la empresa de mensajería 472 al domicilio de residencia registrado por el accionante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, trabajo y tranquilidad

personal, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por el accionante le brindó respuesta el 3 de noviembre de 2021 y la remitió al correo electrónico “ JURIDICOM789@GMAIL.COM .” En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 370.671 mediante Acta no. 20.213, la cual será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472 al domicilio registrado por el accionante. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta y esta fue enviada el 3 de noviembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “ JURIDICOM789@GMAIL.COM .” 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado

puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el David Fernando Martínez Medina por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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