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CE-11001-03-15-000-2021-07181-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07181-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA El ciudadano (...) solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo y a la educación, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud (…) por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica. (…) [L]a Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución (…) de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. (…) [R]esulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07181-00(AC)

Actor:JESÚS DAVID ALDANA MARTÍNEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD

DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús David Aldana Martínez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA El ciudadano Jesús David Aldana Martínez solicitó el amparo de sus 1. derechos fundamentales a la petición, al trabajo y a la educación, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha expedido la resolución por medio de la cual le reconozca su práctica jurídica.

II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito 2. de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de

tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

Manifestó que, con fecha 5 de octubre de 2021, solicitó ante el 2.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de la resolución por medio de la cual se le reconozca su práctica jurídica. 3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez Indicó que, el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 14 de diciembre de 2010 2.2. expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estipuló el término de diez (10) días hábiles para la expedición del acto administrativo por medio del cual se reconozca la práctica jurídica; sin embargo, en el presente caso han pasado once (11) días hábiles desde la radicación de los documentos y la autoridad accionada no ha emitido respuesta alguna.

III. PRETENSIONES El accionante formuló las siguientes pretensiones: 3. […] PRIMERA: Se amparen mis derechos fundamentales a la petición, derecho al trabajo y a la educación, consagrados en la Constitución Política. Y al otorgamiento del título de

una carrera universitaria, como parte del derecho a la educación.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir de forma inmediata la correspondiente resolución que reconoce la práctica jurídica realizada para optar al título de Abogado, toda vez que el término dispuesto

para ello ya se encuentra fenecido […].

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA Mediante auto de 25 de octubre de 2021, se admitió la presente 4. acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura –

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Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia.

V. INTERVENCIÓN

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro 5. Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que expidió la Resolución No. 7371 de 28 de octubre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por el hoy actor. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho 6. fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la 7. acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús David Aldana

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Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez Martínez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de

noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela. VI.2. Problemas jurídicos De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le

8. corresponde establecer: a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar: b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 5 de octubre de 2021. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.”

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Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez VI.3. Caso concreto El ciudadano Jesús David Aldana Martínez solicitó el amparo de sus 9. derechos fundamentales a la petición, al trabajo y a la educación, cuya

vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 5 de octubre de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro 10. Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, expidió la Resolución No. 7371 de 28 de octubre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante Jesús David Aldana Martínez. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte 11. que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 7371 de 28 de octubre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. 7

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez Con fundamento en la anterior premisa, debe tenerse en cuenta que 12. el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados

por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial4. La Corte Constitucional ha entendido el concepto de la carencia 13. actual de objeto como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»5. Ahora bien, el fenómeno previamente descrito puede materializarse

14. a través de las siguientes figuras: […] (i) Daño consumado (…)

(ii) Hecho superado, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción 4 Ver sentencia T-472 de 2017. 5 Ver sentencia T-653 de 2017. 8

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez o abstención) y, por tanto, se superó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, no se encuentran afectados ni amenazados

(regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991) . Y,

(iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente […]6. (Negrillas de la Sala) En ese contexto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por 15. hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la solicitud de amparo promovida por el ciudadano Jesús David Aldana Martínez, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley No. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de

6 Ibidem. 9

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07181-00

Accionante: Jesús David Aldana Martínez conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente) (firmado

electrónicamente)

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO

GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO

SERRATO VALDÉS

Consejera de Estado Consejero de Estado P:(21)

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