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CE-11001-03-15-000-2021-07209-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07209-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

/ AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA

DEL DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA

JURÍDICA

[O]bserva la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica como requisito necesario para optar al título de abogado. (…) [L]a autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que expidió la Resolución (…) de 2021 mediante la cual reconoció la práctica jurídica al tutelante. (…) [L]a Sala coligió que la autoridad demandada no vulneró derechos fundamentales de la accionante pues al momento de presentación de la tutela (…) ya se había dado contestación a la petición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07209-00(AC)

Actor: KELLY JACQUELIN HINESTROZA CERÓN

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

ACCIÓN DE TUTELA RECONOCIMIENTO DE JUDICATURA Síntesis del caso: la parte actora solicitó el reconocimiento de su judicatura y alegó que a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, se evidenció que previo a la radicación de la acción la autoridad ya había respondido su solicitud por lo que se niega el amparo. La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Kelly Jacqueline Hinestroza Cerón contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales de dignidad humana y mínimo vital.

I. ANTECEDENTES El 26 de octubre de 2021 la parte actora presentó la acción de tutela de la referencia con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales antes referidos ante la falta de respuesta a su solicitud dirigida a que se le reconociera su práctica jurídica.

1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) La señora Kelly Jacqueline Hinestroza Cerón egresó de la facultad de derecho de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca y luego de culminar el plan de estudios académicos se vinculó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario San Isidro de la ciudad de Popayán (Cauca), en el que cumplió y culminó su proceso de judicatura por el periodo de seis (6) meses como requisito alterno para

optar por el título de abogado. 2) Refirió que el 24 de agosto de 2021 adelantó el trámite de reconocimiento de su práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico institucional “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, para lo cual adjuntó la documentación requerida para tales fines. 3) El 10 de septiembre de la presente anualidad mediante comunicación dirigida a su correo electrónico la autoridad accionada dio cuenta del recibo de su solicitud y le manifestó que esta sería remitida al personal pertinente para el trámite correspondiente sin emitir resolución de fondo. 4) Manifestó que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no recibió respuesta satisfactoria a su petición ni el reconocimiento de su práctica jurídica. 5) Para la accionante el proceder de la autoridad demandada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectada en su desarrollo profesional.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana y mínimo vital.

3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Señor juez de acuerdo a todo lo mencionado anteriormente, le solicito de la manera más respetuosa se sirva ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a mi proceso de certificación de la práctica jurídica, ya que dependo solamente de ese documento para obtener mi título como abogada, y más aún

cuando cuento con un tiempo muy limitado para adjuntar los documentos y allegarlos a la universidad para que ellos respectivamente hagan el trámite correspondiente para poder graduarme, de antemano espero una respuesta oportuna y le agradezco a usted por la atención prestada a mi solicitud.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal Mediante auto del 27 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que se procedió a expedir la Resolución no. 7074 del 21 de octubre de 2021 por medio de la cual se concedió el reconocimiento de la práctica jurídica de la accionante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera

inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de dignidad humana y mínimo vital presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica del actor.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que le brindó respuesta a la accionante el 22 de octubre de 2021 y la remitió al correo electrónico suministrado por esta “kelly.hinestroza.c@uniautonoma.edu.co”. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará el amparo solicitado las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica como requisito necesario para optar al título de abogado. 2) Al respecto, la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que expidió la Resolución no. 7074 del 21 de octubre de 2021 mediante la cual reconoció la práctica jurídica al tutelante. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la autoridad demandada no vulneró derechos fundamentales de la accionante pues al momento de presentación de la tutela (26 de octubre de 2021) ya se había dado contestación a la petición la cual fue notificada al correo electrónico “kelly.hinestroza.c@uniautonoma.edu.co” el 22 de octubre de 2021. 4) Por consiguiente, se negarán las pretensiones de la actora, puesto que la petición fue contestada y notificada a la interesada antes de presentación de la demanda de tutela, de ahí que no se advierte la vulneración del derecho de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Niégase el amparo solicitado por la señora Kelly Jacqueline Hinestroza Cerón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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