CE-11001-03-15-000-2021-07236-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07236-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, el señor [C.A.V.C.] pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales accionadas atender la solicitud de información de fijación de fecha de audiencia en el expediente disciplinario 25001102000201500017, radicada desde el pasado 30 de julio de 2021. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07236-00(AC)A
Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS CASTILLO
Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA DE CUNDINAMARCA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Decisión: Remite por reglas de reparto.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO
El señor Camilo Andrés Vargas Castillo, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición; siendo repartida a este Despacho para su conocimiento. Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-07236-00.
Actor: Camilo Andrés Vargas Castillo. Accionado: Comisión seccional de Disciplina de Cundinamarca y otro.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del
Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunal Superiores de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Radicación: 11001-03-15-000-2021-07236-00.
Actor: Camilo Andrés Vargas Castillo. Accionado: Comisión seccional de Disciplina de Cundinamarca y otro.
Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Camilo Andrés Vargas Castillo pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales accionadas atender la solicitud de información de fijación de fecha de audiencia en el expediente disciplinario 25001102000201500017, radicada desde el pasado 30 de julio de 2021. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Camilo Andrés Vargas Castillo, contra la Comisión Seccional de Disciplina de Cundinamarca y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en
atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
CÚMPLASE,
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera de Estado