CE-11001-03-15-000-2021-07256-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07256-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
[S]e admite la acción de tutela presentada por la [actora] contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y al principio de eficacia, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 4 de octubre de 2021, en la que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07256-00(AC)A
Actor: JAZMÍN CIFUENTES VIVEROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la
señora JAZMÍN CIFUENTES VIVEROS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y al principio de eficacia, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". envió, vía electrónica, el 4 de octubre de 2021, en la que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite
impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 4 de octubre de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera