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CE-11001-03-15-000-2021-07264-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07264-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Expedida conforme a la solicitud del accionante y se encuentra pendiente de entrega / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 28 de octubre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 370.322, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07264-00(AC)

Actor: CHRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: Acción de tutela Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior a la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 19 de mayo de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 1

I. ANTECEDENTES

A. Posición del accionante 1.- El 26 de octubre de 2021 Christian Camilo Gutiérrez Torres interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de mayo de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA. - QUE SE AMPARE mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, al TRABAJO y al LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN infringidos con ocasión de la conducta del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA en el trámite de inscripción y expedición de mi tarjeta profesional.

SEGUNDO: Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la inscripción inmediata de mi nombre en el Registro Nacional de

Abogados.

TERCERO: Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior se me haga ENTREGA de la tarjeta profesional correspondiente>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 23 de abril de 2021 egresó como abogado de la Universidad Nacional de Colombia e inició el proceso para la expedición de su tarjeta profesional. 3.2.- El 19 de mayo de 2021 remitió a la dirección electrónica

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el Formulario Único de Múltiples Trámites junto con los demás documentos exigidos para el trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional. 3.3.- El 4 de junio de 2021 envió un correo electrónico a dicha dirección, con el fin de recibir respuesta sobre el avance de su trámite. 3.4.- El 7 de junio de 2021 la autoridad accionada acusó recibo de los documentos y le comunicó que la solicitud había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 3.5.- El 19 de julio de 2021 solicitó nuevamente por correo electrónico la respuesta sobre el estado del trámite de su tarjeta profesional, toda vez que ya habían transcurrido dos meses desde que realizó la solicitud. 3.6.- El 10 de agosto de 2021 envió otro correo electrónico al Consejo Superior de

la Judicatura y solicitó de nuevo la información relativa a su tarjeta profesional. 3.7.- El 31 de agosto de 2021 observó, por medio de la plataforma SIRNA, que para su trámite se requería allegar Formulario Único de Múltiples Trámites con 2 firma y huella legibles, el cual podría enviar al correo electrónico wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co. El mismo día remitió el documento con las correcciones solicitadas. 3.8.- El 7 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a su solicitud del 10 de agosto de 2021 y le informó que podría consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicialgov.co, con su número de cédula en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx; además, volvió a solicitar el Formulario Único de Múltiples Trámites con firma y huella legibles. 3.9.- El 15 de septiembre de 2021 envió un correo electrónico a la dirección wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co y solicitó se le brindara acuse de recibo. 3.10.- El 27 de septiembre de 2021, ante la falta de respuesta, remitió nuevamente un correo electrónico en el que solicitó se resolviera su trámite de tarjeta profesional. 3.11.- El 20 de octubre de 2021 se comunicó con la autoridad accionada y reiteró su solicitud. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al

trabajo y al libre ejercicio de la profesión, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de mayo de 2021. 4.2.- Manifestó que desde que egresó, la omisión de respuesta por parte de la autoridad accionada le ha impedido el ejercicio de sus funciones como profesional, por lo que su derecho fundamental al trabajo ha sido vulnerado. 4.3.- Indicó que el sostenimiento de su familia depende de sus aportes al hogar, por lo que su madre y sus hermanos se ven afectados por dicha omisión.

D. Posición de la autoridad accionada 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió en el registro de abogados al señor Christian Camilo Gutiérrez Torres y mediante el Acta No. 19864 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 370.322. Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”,

al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de 3 la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 28 de octubre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 370.322, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Christian Camilo Gutiérrez Torres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por

Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

4 Magistrado Magistrado 5

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