🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-07274-00 (AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07274-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Se advierte que el 29 de octubre de 2021 la Sección Primera del Consejo de Estado profirió los autos en virtud de los cuales admitió la demanda y negó la medida cautelar de urgencia, los cuales fueron debidamente notificados el 3 de noviembre de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07274-00 (AC)

Actor: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto por David Ricardo Racero Mayorca contra la Sección Primera del Consejo de Estado para pedir la protección de sus derechos fundamentales en el marco del proceso de nulidad simple de radicado No. 11001032400020210016100, en el cual obran como demandados el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y el Derecho.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela está dirigida contra una actuación del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de octubre de 2021 el señor Racero presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que no se ha pronunciado sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares de urgencia solicitadas con la demanda de nulidad simple presentada por el accionante el 9 de abril de 2021. 2.- El accionante formuló como pretensiones las siguientes: <<1. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. ORDENAR al Consejo de Estado – SCA Sección Primera, despacho Magistrado Ponente HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ – un pronunciamiento perentorio respecto de las pretensiones realizadas en el proceso con numero de radicado 11001032400020210016100 y con respecto a las medidas cautelares para obtener la suspensión provisional del acto demandado.

3. ORDENAR al Consejo de Estado – SCA Sección Primera, despacho Magistrado Ponente HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ, que tramite el proceso referido con

la debida diligencia judicial>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 9 de abril de 2021 radicó demanda de nulidad simple en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia en el Consejo de Estado, a la cual le fue asignado el número de radicado

11001032400020210016100. Solicitó como medida cautelar de urgencia suspender provisionalmente los efectos del numeral 12, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, hasta que el Consejo de Estado tomara una decisión de fondo sobre la nulidad de la mencionada norma. 3.2.- El 12 de abril de 2021 el proceso fue repartido al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez de la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.3.- El 15 de junio de 2021, dos meses después de radicada la demanda y sin que el despacho se pronunciara sobre su admisión y la medida cautelar de urgencia, presentó oficio de impulso procesal. 3.4.- A la fecha de presentación de la acción de tutela la Sección Primera del Consejo de Estado no se ha pronunciado sobre la demanda del accionante.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la autoridad judicial accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque no se ha pronunciado sobre la admisión de la demanda y las

medidas cautelares de urgencia solicitadas.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito del 4 de noviembre de 2021 la Sección Primera del Consejo de Estado (accionada) solicitó que (i) se negaran las pretensiones relacionadas con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia; (ii) o, en su defecto, se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.1.- Señaló que cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales por mora judicial es indispensable analizar las causas que dieron origen a esta, con el fin de determinar si obedece a alguna causa que la justifique de forma razonable, como la complejidad del asunto en estudio, la naturaleza de los hechos investigados o la interposición de recursos y solicitudes, entre otros. Cuando en la acción de tutela se alega la mora judicial injustificada esta prosperará, excepcionalmente, solo cuando se demuestre que: i) se está ante un caso de dilación injustificada y ii) cuando se acredite que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones. 5.2.- Señaló que mediante los autos proferidos el 29 de octubre de 2021 la Sección Primera del Consejo de Estado por un lado, admitió la demanda; y, por el otro, negó la solicitud del trámite de la medida cautelar de urgencia y le impartió el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011. Añadió que ambos autos fueron notificados por estado el 3 de noviembre de 2021. 5.3.- Consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso

a la administración de justicia por mora judicial, pues la demanda se presentó el 9 de abril de 2021, la Secretaría de la Sección Primera radicó y repartió el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210016100 el 12 de abril de 2021, y mediante los autos proferidos el 29 de octubre de 2021 resolvió lo que en derecho correspondía, dentro de un término razonable, si se tiene en cuenta la congestión judicial tradicional, la cual justifica las actuaciones judiciales desarrolladas en el citado proceso. 5.4.- Añadió que, en caso de considerar vulnerados los derechos fundamentales del accionante por mora judicial, se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En su criterio, esta institución se configura en tanto durante el trámite de la acción de tutela se produjo la satisfacción de lo perseguido a través de dicha acción, haciéndola ineficaz al restablecerse la garantía invocada. Lo anterior con ocasión de los autos proferidos el 29 de octubre de 2021.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Se advierte que el 29 de octubre de 2021 la Sección Primera del Consejo de Estado profirió los autos en virtud de los cuales admitió la demanda y negó la medida cautelar de urgencia, los cuales fueron debidamente notificados el 3 de noviembre de 2021.

Con estos autos se dio respuesta a la pretensión principal del accionante en el presente proceso, que era <<ORDENAR al Consejo de Estado – SCA Sección Primera, despacho Magistrado Ponente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ – un

pronunciamiento perentorio respecto de las pretensiones realizadas en el proceso con numero de radicado 11001032400020210016100 y con respecto a las medidas cautelares para obtener la suspensión provisional del acto demandado>>. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por el señor David Ricardo Racero Mayorca contra la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...