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CE - 11001-03-15-000-2021-07305-00(A) AV CPC-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-07305-00(A) AV CPC-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 16

ACLARACIÓN DE VOTO

DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REF: Radicación No. 11001-03-15-000-2021-07305-00

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 015 DEL 4 DE JUNIO DE 2021

DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA DE

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Magistrada Ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Auto del 21 de febrero de 2022 Con mi acostumbrado respeto, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia del 21 de febrero de 2022, por medio de la cual la Sala Especial de Decisión 16 resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales; inaplicar por inconstitucionales los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal Auto No. 015 del 4 de junio de 2021, modificado por Auto URF2-1034 del 11 de octubre de 2021 de la Contralora Delegada Intersectorial Nro. 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República; efectuar las notificaciones correspondientes y disponer que el término

de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho operaría a partir de la firmeza de este proveído. Debo precisar que comparto la aludida providencia en cuanto tomó la decisión de no avocar el medio de control automático de legalidad, acogiendo la posición unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, plasmada en el auto de 29 de junio de 20211; sin embargo, he considerado que en estos casos, en los que existe identidad de circunstancias fácticas y jurídicas al que ocupó la atención de la Sala Plena, la decisión debe adoptarla el ponente y no la Sala Especial de Decisión, pues se trata del 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001031500020210117501, M.P. Dr. William Hernández Gómez. Radicación No. 11001-03-15-000-2021-07305-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Contraloría General de la República Auto del 21 de febrero de 2022 Aclaración de Voto César Palomino Cortés acatamiento de un precedente obligatorio y vinculante, dictado en virtud del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y que garantiza la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y uniformidad en la resolución de los casos y coherencia del ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se necesita de una deliberación colegiada en la que se requiera consenso o mayorías para adoptar la decisión. En estos términos mi aclaración de voto.

Cordialmente, (Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.

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