CE - 11001-03-15-000-2021-07354-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-07354-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros
Demandado: Municipio de Lebrija Radicado: 11001-03-15-000-2021-07354-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-07354-00
Demandantes: ELSA REYES ISIDRO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE LEBRIJA Temas: Decreto de pruebas documentales – prescindencia del término de treinta (30) días previsto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.
AUTO QUE DECRETA PRUEBA El despacho advierte que la parte demandante aportó pruebas documentales, sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales. Por su parte, la demandada (Municipio de Lebrija), en el escrito de contestación de la demanda, solicitó que se tuvieran en cuenta los documentos aportados por las partes y, adicionalmente, se oficiara al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara copia íntegra del proceso de reparación directa, instaurado por los señores Leidy Catalina Carreño Reyes, Ferye Reyes Isidro, Catalina Isidro Molina, Elsa Reyes Isidro, Gladys Reyes Isidro y Evila Reyes en su contra, que se tramitó bajo el radicado No. 68001-23-31-000-2010-00695-00.
En consecuencia, se tendrán como pruebas las aportadas con la demanda y su contestación, las que se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. Así mismo, se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Santander y de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del referido proceso lo allegue en forma digital y completo, para lo cual se le concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. En consideración a que la prueba decretada no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá de resto del término de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros Demandado: Municipio de Lebrija Radicado: 11001-03-15-000-2021-07354-00 treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 20111, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario el expediente deberá ingresar al despacho para fallo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081 1 La norma citada establece: “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a
solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co