🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-07458-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07458-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA El Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Judith Suárez Valero en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS(E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07458-00(AC)A

Actor: JUDITH SUÁREZ VALERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

I. ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Judith Suárez Valero, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. 1.2.- Se estiman vulneradas las mencionadas prerrogativas con ocasión del fallo dictado el 22 de abril de 2021 por la autoridad judicial accionada al interior del proceso de reparación directa No. 73001-33-33-006-2013-00761-01, iniciado en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en tanto revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, que

accedió parcialmente a las pretensiones relacionadas con declarar administrativa y patrimonialmente responsable a las demandadas por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue sujeto pasivo Dagoberto Suárez Valero, hermano de la aquí accionante, para en su lugar, negar las súplicas invocadas.

II. CONSIDERACIONES 1 Obra en el documento con certificado C97D429D9C56C300 7DB834C279A272B0 F1798C578D8B25FF A0578DEEE30B759C, en el expediente de tutela digital. 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Judith Suárez Valero en contra del Tribunal

Administrativo del Tolima. En consecuencia,

III. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Judith Suárez Valero en contra del Tribunal Administrativo del Tolima SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, que conoció

en primera instancia el proceso de reparación directa No. 73001-33-33-006-201300761-01; a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, que fungieron como demandadas en el asunto ordinario referido; y a Dagoberto Suárez Valero, Odilia Rico Pinzón, Daniel Fernando Suárez Rico, Aldemar Suárez Callejas, Yessica Alejandra Suárez Callejas, Luz Stella Suárez Valero, Vianed Suárez Valero, Elvia Suárez Valero, Elsa Suárez Valero, Uber Suárez Valero y Miguel Suárez Valero, que actuaron como demandantes en el trámite ya mencionado.

CUARTO: OFÍCIESE al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué para que proceda a realizar la notificación de esta providencia a Dagoberto Suárez Valero,

Odilia Rico Pinzón, Daniel Fernando Suárez Rico, Aldemar Suárez Callejas, Yessica Alejandra Suárez Callejas, Luz Stella Suárez Valero, Vianed Suárez Valero, Elvia Suárez Valero, Elsa Suárez Valero, Uber Suárez Valero y Miguel Suárez Valero, quienes conformaron la parte demandante dentro de la acción de reparación directa de radicado 73001-33-33-006-2013-00761-01. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa No. 73001-33-33-006-2013-00761-01.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de noviembre de 2021, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Consejero Ponente (E)

Consultar sobre este documento ...