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CE-11001-03-15-000-2021-07462-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07462-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, se inadmitió la presente acción, por lo cual se concedió a la accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue notificada en debida forma al correo electrónico aportado por ella. Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela interpuesta por la [actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07462-00(AC)A

Actor: MARÍA CAMILA REALES VERGARA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la

admisión de la presente acción de tutela instaurada por la señora María Camila Reales Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. CONSIDERACIONES Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, se inadmitió la presente acción, por lo cual se concedió a la accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue notificada en debida forma al correo electrónico aportado por ella. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela interpuesta por la señora María Camila Reales Vergara. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por la señora María Camila Reales Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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