CE-11001-03-15-000-2021-07513-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07513-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REGLAS DEL REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DESCONOCIMIENTO DE REGLAS DEL REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CIRCUITO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la [actora] le fue vulnerado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que le envió, vía electrónica, en las que ha requerido ayuda humanitaria. Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la UARIV, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho,
referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07513-00(AC)A
Actor: MARÍA OFELIA ARENAS
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Referencia: Acción de tutela Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la señora MARÍA OFELIA ARENAS le fue vulnerado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que le envió, vía electrónica, en las que ha requerido ayuda humanitaria. Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la UARIV, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co