CE-11001-03-15-000-2021-07533-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07533-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Por auto de 11 de noviembre de 2021, el Despacho ordenó remitir expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 , toda vez que, de la lectura del escrito de tutela se advirtió que la acción se dirigía contra el laudo de 22 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por lo tanto, se consideró que la autoridad a la que, por reglas de reparto, correspondía conocer del asunto de la referencia es aquella que conoce del recurso de anulación, es decir, la Sección Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo dispone el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019. No obstante, mediante auto de 23 de noviembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado [N.Y.C] ordenó la devolución del expediente al despacho del consejero [L.A.Á.P] de la Sección Quinta de esta Corporación, en atención a que “no puede acudirse a las reglas de reparto para rechazar el conocimiento de una acción de tutela; y que las materias que se distribuyen entre las diferentes secciones que integran el Consejo de Estado no son un criterio para definir la competencia frente a la acción tuitiva”. Por lo tanto, con el fin de dar prevalencia a los principios que rigen el trámite de la acción de tutela, y por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto
2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y en el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07533-00(AC)
Actor: CONSORCIO LA LÍNEA
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE BOGOTÁ AUTO ADMISORIO El representante legal del Consorcio La Línea, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “al debido proceso y a la igualdad”. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del laudo arbitral proferido el 22 de octubre de 2021, a través del cual se resolvieron las controversias 1 Con escrito presentado el 20 de octubre de 2021 a través del buzón electrónico jadmin53@cendoj.ramajudicial.gov.co” y remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado, el 21 de octubre del mismo año. suscitadas entre el Consorcio La Línea y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) por
la ejecución del contrato de obra No. 806 de 2017, suscrito por las partes el 19 de julio de 2017. Por auto de 11 de noviembre de 2021, el Despacho ordenó remitir expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 20212, toda vez que, de la lectura del escrito de tutela se advirtió que la acción se dirigía contra el laudo de 22 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por lo tanto, se consideró que la autoridad a la que, por reglas de reparto, correspondía conocer del asunto de la referencia es aquella que conoce del recurso de anulación, es decir, la Sección Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo dispone el artículo 133 del Acuerdo 080 de 20194. No obstante, mediante auto de 23 de noviembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales ordenó la devolución del expediente al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta de esta Corporación, en atención a que “no puede acudirse a las reglas de reparto para rechazar el conocimiento de una acción de tutela; y que las materias que se distribuyen entre las diferentes secciones que integran el Consejo de Estado no son un criterio para definir la competencia frente a la acción tuitiva”. Por lo tanto, con el fin de dar prevalencia a los principios5 que rigen el trámite de la acción de tutela, y por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto
2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y en el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Consorcio La Línea, contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2 El numeral 9 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” dispone: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.” (Negrillas fuera de texto). 3 ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se
distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Tercera: (…)
9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 4 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 “Artículo 3 del decreto 2591 de 1991. PRINCIPIOS. El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.” SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los árbitros del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá convocado para dirimir la controversia suscitada entre el Consorcio La Línea y el Instituto Nacional de Vías
(INVIAS) con ocasión a la ejecución del contrato de obra No. 806 de 2017, señores Camilo Calderón Rivera, Catalina Botero Marino y Néstor Osuna Patiño, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Instituto Nacional de Vías (INVIAS) [parte demandada en el laudo arbitral], al Procurador 132 Judicial II Para Asuntos Administrativos y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo
anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remita de manera inmediata copia digital del expediente correspondiente al trámite arbitral convocado para resolver las controversias promovidas por el Consorcio La Línea y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), que se identifica con el radicado No. 120627, al correo electrónico
secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Ana María Prada
Posada, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.734.859 y portadora de la tarjeta profesional No. 216.090 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada del Consorcio La Línea.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del
Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.