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CE-11001-03-15-000-2021-07566-00 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-07566-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA Atendiendo a que: i) este Despacho requirió a la actora para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos vulneradores y las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión; ii) dentro del plazo concedido para ello, la actora, no presentó ni allego documento de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación; y en consecuencia, no corrigió la solicitud de tutela en los términos ordenados en el auto de 11 de noviembre de 2021: por lo que este Despacho rechazará la acción de tutela presentada por [R.M.H.] FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07566-00 (AC)

Actor: ROSARIO MENDOZA HINOJOSA

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA (HOY COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL) Y

AFINA - CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la solicitud de tutela

presentada por Rosario Mendoza Hinojosa.

I. ANTECEDENTES

1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) y Afina - Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., porque, a su juicio, el Presidente, la Superintendencia, la Procuraduría y la Sala Disciplinaria , al omitir el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y Afina - Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., al negar su derecho de petición de 21 de septiembre de 2021, mediante el cual solicitó “[…] ruptura de la solidaridad en el pago de las facturas incumplidas […]”; vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.

2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de noviembre de 2021, requirió a la actora para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos vulneradores y las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión. Para el efecto, le concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente

providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

3. La actora no presentó ni allego documento de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación durante el término mencionado supra.

II. CONSIDERACIONES

4. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991, sobre el contenido de la solicitud de tutela y su corrección, que disponen: “[…] ARTICULO 14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

ARTICULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

5. Atendiendo a que: i) este Despacho requirió a la actora para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos vulneradores y las razones por las cuales considera que las respectivas autoridades demandadas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión; ii) dentro

del plazo concedido para ello, la actora, no presentó ni allego documento de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación; y en consecuencia, no corrigió la solicitud de tutela en los términos ordenados en el auto de 11 de noviembre de 2021: por lo que este Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Rosario Mendoza Hinojosa.

6. Atendiendo a que, la Corte Constitucional ha considerado que, “[…] frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional […]”, el Despacho ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 y 1 de julio de 2020 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado.

8. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los

derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la solicitud de tutela presentada por Rosario Mendoza Hinojosa contra el Presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) y Afina - Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir, por Secretaría General, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

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