CE-11001-03-15-000-2021-07642-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07642-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Estima el Despacho que en aplicación de los principios de economía procesal y seguridad jurídica y teniendo en cuenta que la citada acción constitucional se admitió el 10 de noviembre de 2021, en la que, como ya se indicó, contiene identidad de hechos y derechos a los aquí expuestos, es del caso disponer la remisión del expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero [R.A.S.V], para que estudie la viabilidad de la acumulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3, del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1834 DE 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07642-00(AC)
Actor: JUAN CAMILO VENEGAS BARRIOS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Consultado la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, se advierte que en el Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO
SERRATO VALDÉS se tramita la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2021-07578-00, por similares hechos que dieron origen a la acción de la referencia, si se tiene en cuenta que en los dos procesos la pretensión está encaminada a que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL. Siendo ello así, estima el Despacho que en aplicación de los principios de economía procesal y seguridad jurídica y teniendo en cuenta que la citada acción constitucional se admitió el 10 de noviembre de 2021, en la que, como ya se indicó, contiene identidad de hechos y derechos a los aquí expuestos, es del caso disponer la remisión del expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para que estudie la viabilidad de la acumulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3, del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 20151. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMITIR el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para que estudie la viabilidad de la acumulación de éste a la acción de tutela identificada
con el número único de radicación 2021-07578-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas […]. Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”. Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el de acumulación no procederá ningún recurso […]”.