CE-11001-03-15-000-2021-07645-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07645-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
/ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA
DEL DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor [V.R.] mediante la Resolución (...) de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta decisión fue notificada al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. La pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07645-00(AC)
Actor: JUAN SEBASTIÁN VEGA RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública /
Reconocimiento de práctica jurídica / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Sebastián Vega Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 13 de octubre de 2021 para obtener el reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de noviembre de 2021 el señor Juan Sebastián Vega Ramírez presentó en nombre propio una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado debido a que las autoridades accionadas no han dado respuesta a la solicitud que presentó el 13 de octubre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.
SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el día 05 del mes de febrero del año 2021 por el suscrito, mediante la emisión del respectivo acto administrativo de reconocimiento de la judicatura>>.
B. Hechos 3.- El 13 de octubre de 2021 el accionante diligenció el Formulario Único de Múltiples Trámites en la plataforma SIRNA y envió al correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación necesaria para iniciar el trámite de reconocimiento de su práctica jurídica. 3.1.- Ese mismo día recibió un correo electrónico en el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le manifestó lo siguiente: <<Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue trasferida al personal encargado para su correspondiente trámite>>. 3.2.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, el accionante no había recibido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El señor Vega Ramírez alegó que la autoridad accionada sobrepasó el término legal para dar respuesta y que, con ello, le causó perjuicios. Afirmó que no ha podido entregar los documentos exigidos por la Universidad Libre para obtener su título de abogado. Por ello, no solo solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, sino también alegó que la demora en el trámite puede generar afectaciones en sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y a la
educación.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la autoridad procedió a expedir la Resolución No. 7948 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Juan Sebastián Vega Ramírez. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada al solicitante a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no se vulneró derecho fundamental alguno en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado. 6.- El Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá, a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor Vega Ramírez mediante la Resolución No. 7948 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta decisión fue notificada al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 8.- La pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan Sebastián Vega Ramírez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado