CE-11001-03-15-000-2021-07711-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-07711-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por [J.P.C.C.], por medio de apoderado judicial, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso material a la administración de justicia y de defensa. El peticionario estima transgredidas las citadas prerrogativas con las sentencias del 21 de febrero de 2020 del Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá y del 18 de junio de 2021 de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (…) en tanto negaron las pretensiones de la demanda sin recaudar las pruebas que se habían ordenado. (…) [E]l Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS(E)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07711-00(AC)A
Actor: JUAN PABLO CÉSPEDES CORONADO
Demandado: JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Y
SUBSECCIÓN E DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Juan Pablo Céspedes Coronado, por medio de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso material a la administración de justicia y de defensa. 1 Obra en SAMAI el escrito de tutela en las págs. 1 a 68 del documento certificado D9573E69F75A50A2 BA2C91388CF8D01D C5281B24412AC871 9AC0C0016AB6C188. 2 Obra en SAMAI el poder en la págs. 70 a 71 del documento certificado D9573E69F75A50A2
BA2C91388CF8D01D C5281B24412AC871 9AC0C0016AB6C188.
El peticionario estima transgredidas las citadas prerrogativas con las sentencias del 21 de febrero de 2020 del Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá y del 18 de junio de 2021 de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, bajo el radicado No. 11001-3335-019-201800070-00, en tanto negaron las pretensiones de la demanda sin recaudar las
pruebas que se habían ordenado. Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución3, 37 del Decreto Ley 2591 de 19914 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado5. Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Juan Pablo Céspedes Coronado en contra del Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Juez Kissy Jhoana Sáenz Córdoba y a la magistrada Patricia Victoria Manjarrés Bravo, ponentes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-3335-019-20183 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…).”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a
prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 00070-00/02, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, como terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita digitalizado el expediente del proceso con radicado No. 11001-3335-019-2018-00070-00/02.
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a Nelson Iván Zamudio Arenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.041 y tarjeta profesional No. 70.039 del
Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 10 de noviembre de 2021, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Consejero Ponente (E)