CE-11001-03-15-000-2021-08126-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-08126-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE (…) Admítese la acción de tutela interpuesta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08126-00(AC)A
Actor: ECOPETROL S.A.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2021 a través de la aplicación de tutelas en línea1, la sociedad Ecopetrol S.A., a través del coordinador de Asesoría y Planeación Tributaria de la entidad, presentó acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 6 de mayo de 2021, en la cual se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del expediente 25000233700020140033300/01 iniciado por Ecopetrol S.A.
contra la DIAN. Con auto del 19 de noviembre de 2021, el despacho inadmitió la acción de tutela para que se acreditara en debida forma que el señor Juan Manuel Ríos Osorio ostentaba el cargo de gerente corporativo del área de Asesoría y Planeación Tributaria de Ecopetrol S.A. y con memorial del 22 de noviembre de 2021, se allegó al expediente la certificación laboral correspondiente. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Cuarta de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del 1 ? Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 12 de noviembre de 2021, expediente que ingresó al despacho el día 16 del mismo mes y año. Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la sociedad Ecopetrol S.A. en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo. Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A que allegue en calidad de préstamo, bien sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 25000233700020140033300/01 correspondiente a la demanda interpuesta por la sociedad Ecopetrol S.A. contra la DIAN. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Se reconoce al abogado Juan Manuel Ríos Osorio como apoderado de la sociedad Ecopetrol S.A., de acuerdo con el poder otorgado por la representante legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la sociedad mencionada, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá aportado con la demanda. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”