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CE-11001-03-15-000-2021-08469-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-08469-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 , se admite la acción de tutela presentada por la [actora] contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 12 de octubre de 2021, en la que requirió la corrección y/o cancelación del trámite núm. 24454, respecto a la expedición de su tarjeta profesional como abogada, pues se le ha imposibilitado hacerlo en debida forma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08469-00(AC)A

Actor: MARÍA FERNANDA SARAVIA CÁRDENAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor MARÍA FERNANDA SARAVIA CÁRDENAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 12 de octubre de 2021, en la que requirió la correción y/o cancelación del trámite núm. 24454, respecto a la expedición de su tarjeta profesional como abogada, pues se le ha imposibilitado hacerlo en debida forma. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 12 de octubre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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