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CE-11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS QUE GENERAN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La señora Cecilia Balaguera de Fuentes interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por su calidad de beneficiaria de una acción de grupo, de la cual no se ofrecen detalles en el escrito de la demanda. A su vez, al revisar detenidamente los documentos aportados con la tutela, así como en los fundamentos de la acción, esta Sala Unitaria advierte que la parte accionante no señala cuales son los hechos que motivan la presunta vulneración iusfundamental, ni tampoco señala las acciones u omisiones en las que incurrieron las entidades accionadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A

Actor: CECILIA BALAGUERA DE FUENTES

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA AUTO INADMISORIO La señora Cecilia Balaguera de Fuentes interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por su calidad de beneficiaria de una acción de grupo,

de la cual no se ofrecen detalles en el escrito de la demanda. A su vez, al revisar detenidamente los documentos aportados con la tutela, así como en los fundamentos de la acción, esta Sala Unitaria advierte que la parte accionante no señala cuales son los hechos que motivan la presunta vulneración iusfundamental, ni tampoco señala las acciones u omisiones en las que incurrieron las entidades accionadas. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la señora Cecilia Balaguera de Fuentes para que dentro del término de tres (3) días, allegue al expediente (i) los hechos que motivan la acción, (ii) los fundamentos claros sobre los cuales sustenta la vulneración de sus derechos fundamentales y, de ser una acción en contra de una providencia judicial, (iii) allegue la sentencia o el auto que se ataca. ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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