CE-11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS QUE GENERAN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La señora Cecilia Balaguera de Fuentes interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por su calidad de beneficiaria de una acción de grupo, de la cual no se ofrecen detalles en el escrito de la demanda. A su vez, al revisar detenidamente los documentos aportados con la tutela, así como en los fundamentos de la acción, esta Sala Unitaria advierte que la parte accionante no señala cuales son los hechos que motivan la presunta vulneración iusfundamental, ni tampoco señala las acciones u omisiones en las que incurrieron las entidades accionadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08774-00(AC)A
Actor: CECILIA BALAGUERA DE FUENTES
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA AUTO INADMISORIO La señora Cecilia Balaguera de Fuentes interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por su calidad de beneficiaria de una acción de grupo,
de la cual no se ofrecen detalles en el escrito de la demanda. A su vez, al revisar detenidamente los documentos aportados con la tutela, así como en los fundamentos de la acción, esta Sala Unitaria advierte que la parte accionante no señala cuales son los hechos que motivan la presunta vulneración iusfundamental, ni tampoco señala las acciones u omisiones en las que incurrieron las entidades accionadas. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la señora Cecilia Balaguera de Fuentes para que dentro del término de tres (3) días, allegue al expediente (i) los hechos que motivan la acción, (ii) los fundamentos claros sobre los cuales sustenta la vulneración de sus derechos fundamentales y, de ser una acción en contra de una providencia judicial, (iii) allegue la sentencia o el auto que se ataca. ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado