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CE-11001-03-15-000-2021-08900-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-08900-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho RESUELVE (…) ADMITIR la acción de tutela presentada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08900-00(AC)A

Actor: SILVIA JULIANA LARGO QUIÑÓNEZ Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Naturaleza: Acción de tutela. Auto admite De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMITIR1 la acción de tutela presentada por Silvia Juliana Largo

Quiñónez, Jonathan Fernando Grass Pinzón, Brandon Alexis Medina Ramírez, Silvia Fernanda Oviedo Leal, Daniela Prado Vergel, Lauren Brigit Márquez Castellanos, Vicky Dhaliet Guevara Rodríguez, Lady Andrea Pinto Jurado, Edwin Johany Cala Caicedo, Laura Camila Lara Tristancho, Danna Gabriela Quintero Cristancho, Carlos Mario Navarro Aguillon, Juan Sebastián Pinto, Natalia Cadena Gualdron, Evely Yuliana Calderón Santos, Valeria Ayala Pérez, Andrés Felipe

Duarte Quintero, Juliana Alexandra Alarcón Mejía, Oscar Alexander Lozada García, Christian Camilo Tibaduiza Upegui, Dayan Fernando Castiblanco Parra, Karen Dayana Toscano Rueda, Jesús Leonardo Suárez Páez, Karen Liseth Villamizar Castrillón, Juan Pablo Barrera Cardozo, Ángela Patricia Villamizar Araque, María Fernanda Figueroa Tami, Lina Marcela Díaz Peña, Kevin Andrés Pinzón Chapeta, Paula Carolina García González , Dalia Yurani Moreno Manrique , Wendy Marcela Mantilla Angulo, Danna Julieth Mora Pérez , Paula Valentina Santos Niño, Silvia Juliana Gelvez Sarmiento, Diana Paola Ravelo Guevara, Silvia Fernanda Rincón Tiría, Ferney Johan Castellanos Naranjo, 1 El despacho advierte que, a pesar de que no existen pretensiones concretas contra la Presidencia de la República y sería del caso remitir la presente acción de tutela en virtud de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, lo cierto es que, por error involuntario, la Secretaría General de la Corporación omitió dar aviso al despacho del reparto de la presente tutela, razón por la cual solo hasta la fecha se tuvo conocimiento de que la misma tuvo paso a despacho. En ese orden, dado que transcurrió un término superior a un día para efectuar la remisión del asunto, el despacho admitirá la acción de tutela y le dará el trámite correspondiente. Camilo Andrés Guevara González, Stefanía Ramírez Palomino, Cristian Felipe Forero Moncada, Angie Julieth Quijano Corzo, Andrés Camilo Monguí Ardila y

Laura Juliana Hernández Grimaldos contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad Industrial de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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