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CE-11001-03-15-000-2021-09025-00 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-09025-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09025-00 Demandante:

NERIS TERÁN RODRÍGUEZ

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN MUNICIPAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El despacho advierte que los hechos en los cuales la accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el municipio de Valledupar, lugar donde está ubicado el predio sobre el cual se emitió el cobro de la factura de energía. Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. (…)El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad pública del orden nacional y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el municipio de Valledupar, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto) y no por esta Corporación.

FUENTE FORMAL: Decreto 1382 de 2000 - / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1º

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-09025-00

(AC)

Demandante: NERIS TERÁN RODRÍGUEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTRO AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Neris Terán Rodríguez, en nombre propio, interpuso ante esta Corporación, acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P., con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y de petición. De los hechos y de los documentos allegados al expediente, la Sala observa que aún cuando la demanda se dirige también contra la Presidencia de la República, de lo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09025-00 Demandante: NERIS TERÁN RODRÍGUEZ expuesto por la accionante, se advierte que su inconformidad la manifiesta en relación con la Resolución 20218600648325 de 3 de noviembre de 2021, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual confirma la decisión No. 202170106407 de 21 de abril de 2021, emitida por la

empresa Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. El despacho advierte que los hechos en los cuales la accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el municipio de Valledupar, lugar donde está ubicado el predio sobre el cual se emitió el cobro de la factura de energía. Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 31. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán

competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (negrita del Despacho) 3.Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión

1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09025-00 Demandante: NERIS TERÁN RODRÍGUEZ e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4.Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5.Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6.Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7.Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 8.Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. 9.Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su

conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)” El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad pública del orden nacional y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el municipio de Valledupar, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto) y no por esta Corporación.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09025-00 Demandante: NERIS TERÁN RODRÍGUEZ En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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