CE-11001-03-15-000-2021-09264-00 (AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-09264-00 (AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
[S]e advierte que las circunstancias expuestas en la demanda de tutela se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la entidad de tránsito, por no declarar la prescripción de los comparendos impuestos al señor [J.A.U.Y.], a pesar de transcurrir los tres años sin haber iniciado el cobro coactivo. En este sentido, se resalta que la Secretaría de Movilidad de Bogotá, es una entidad distrital con autonomía administrativa y financiera, en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 “ (…) De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden distrital, deben ser repartidas a los Juzgados Municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2. - NUMERAL 1º / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1º
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09264-00 (AC)
Actor: JAIME ANDRÉS UMBARILA YAYA Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ Acción de tutela El señor Jaime Andrés Umbarila Yaya, presenta acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con el fin obtener la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de defensa.
En ese entendido, aseguró que la autoridad accionada no ha garantizado unas condiciones mínimas que le salvaguarden los derechos que considera transgredidos, pues en su sentir, la accionada se ha negado a declarar la prescripción de los comparendos 11001000000016337494 y 11001000000013470543 impuestos a la parte actora, a pesar de que han transcurrido más de tres años sin que se haya iniciado un proceso de cobro coactivo. En efecto, revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas en la demanda de tutela se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la entidad de tránsito, por no declarar la prescripción de los comparendos impuestos al señor Jaime Andrés Umbarila Yaya, a pesar de transcurrir los tres años sin haber iniciado el cobro coactivo. En este sentido, se resalta que la Secretaría de Movilidad de Bogotá, es una entidad distrital con autonomía administrativa y financiera, en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del
Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden distrital, deben ser repartidas a los Juzgados Municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(…)”. Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela, se observa que el tutelante reside en la ciudad de Bogotá D.C. tal y como lo registró en el acápite de notificaciones. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Civiles Municipales de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que se dirige contra una autoridad administrativa del orden distrital, aunado al hecho que el lugar de residencia del actor es la ciudad de Bogotá. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C. – Oficina de Apoyo Judicial,
comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jaime Andrés Umbarila Yaya. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.