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CE-11001-03-15-000-2021-09414-00 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-09414-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS iLa acción de tutela de la referencia se dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; mientras que los accionados dentro del expediente con radicado número 11001-03-15000-2021-07578-00 son: i) la Presidencia de la República de Colombia, y ii) los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. (…) ii) A través del mecanismo de amparo de la referencia se pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y de habeas data (…); mientras que en la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00 la actora solicitó la defensa de sus garantías fundamentales asociadas “a la libre locomoción, a la libertad de reunión, a la libertad de conciencia, al derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la igualdad y al derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna”. iii) La supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora en el escrito de tutela de la referencia tiene su génesis en que no se le ha respondido la petición que radicó el 26 de julio de 2021, mientras que el motivo de la interposición del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2021-0757800 se fundamentó en que el Decreto 1408 de 2021 supuestamente desconoce y transgrede sus garantías fundamentales. Como se puede

apreciar, la acción de tutela de la referencia no guarda relación con el expediente con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00, razón por la que el Despacho estima pertinente negar la acumulación y, como consecuencia de ello, se dispone que, de manera inmediata, se devuelva el presente expediente al Despacho de origen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-09414-00 (AC)

Accionante: LINDA MARCELA CORTÉS SÁNCHEZ

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Auto que niega acumulación El Despacho a cargo de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón, magistrada de la Sección Primera del Consejo de Estado, por auto de 25 de noviembre de 2021, remitió el presente expediente para que se decida sobre su eventual acumulación con la acción de tutela número 11001-03-15-000-2021-0757800. Encontrándose el Despacho para resolver lo pertinente, se advierte que el proceso de la referencia no guarda ninguna similitud con el proceso de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00, en tanto que: i) La acción de tutela de la referencia se dirige en contra del Consejo

Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; mientras que los accionados dentro del expediente con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00 son: i) la Presidencia de la República de Colombia, y ii) los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. ii) A través del mecanismo de amparo de la referencia se pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y de habeas data presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; mientras que en la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00 la actora solicitó la defensa de sus garantías fundamentales asociadas “a la libre locomoción, a la libertad de reunión, a la libertad de conciencia, al derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la igualdad y al derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna”. iii) La supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora en el escrito de tutela de la referencia tiene su génesis en que no se le ha respondido la petición que radicó el 26 de julio de 2021, mientras que el motivo de la interposición del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00 se fundamentó en que el Decreto 1408 de 2021 supuestamente desconoce y transgrede sus garantías fundamentales. Como se puede apreciar, la acción de tutela de la referencia no guarda relación con el expediente con radicado número 11001-03-15-000-202107578-00, razón por la que el Despacho estima pertinente negar la acumulación y, como consecuencia de ello, se dispone que, de manera inmediata, se devuelva el presente expediente al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de la tutela de la referencia al expediente con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00, de conformidad con las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER, inmediatamente, el expediente de la referencia al Despacho a cargo de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón, magistrada de la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: Por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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