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CE - 11001-03-15-000-2021-09458-00(A) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-09458-00(A) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD

FISCAL/EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL ¿Resulta procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre las normas del CPACA que prevén elcontrol automático de legalidad de los fallos que declaran responsabilidad fiscal por ser contrarias a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)? Si [E]n el auto de unificación AIJ 01-2021 proferido el 29 de junio de 2021 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se explicó que había lugar a inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política, así como alos artículos 8.1., 24 y 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…).Por lo expuesto, como en el presente asunto la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 son contrarios a las precitadas disposiciones de la ConstituciónPolítica y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, demás ponen en riesgo los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre de los declarados fiscalmente responsables, la Sala los inaplicará y, en consecuencia, no avocará el conocimiento del fallo con responsabilidad fiscal nro. 006 proferido el 30 de junio de

2021 por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF-2016-00715. Al efecto, el ordenamiento jurídico (artículos 4 de la Carta Política y 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y la jurisprudencia de la Corte 1Constitucional así como de esta Corporación, prevén la llamada excepción de inconstitucionalidad, entendida como la posibilidad que tiene un juez de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, una disposición que resulta lesiva del orden jurídico superior. Acorde con lo explicado, la Sala aplicará la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaron los artículos 136A y 185A de la Ley 1437 de 2011, respectivamente y, en consecuencia, no avocará conocimiento del presente asunto.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 13

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 229

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 237

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 238

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 29

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 4

LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 136A LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 148

LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 185A LEY 2080 DE 2021-ARTÍCULO 23

LEY 2080 DE 2021-ARTÍCULO 45

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