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CE-11001-03-15-000-2021-09459-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-09459-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA /

COMPETENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL

[A]dvierte este despacho que la actora señaló como demandados al Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Corporación ayuda Humanitaria, al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín y a la Alcaldía de Medellín, autoridades a quienes se les atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con la solicitud de reasignación y pago del subsidio de arrendamiento temporal. (…) En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces Municipales las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares.

FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1º – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09459-00(AC)

Actor: MARÍA ISABEL CHAVARRÍA Y OTROS Demandado: ALCALDÍA DE MEDELLÍN Y OTROS Las señoras María Isabel, Erica y Daniela Chavarría presentaron acción de tutela

por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, vivienda y vida digna y debido proceso. No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que la actora señaló como demandados al Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Corporación ayuda Humanitaria, al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín y a la Alcaldía de Medellín, autoridades a quienes se les atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con la solicitud de reasignación y pago del subsidio de arrendamiento temporal. En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces Municipales las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus

efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” RESUELVE 1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por las señoras María Isabel, Erica Biviana y Daniela Chavarría a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Medellín. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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