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CE - 11001-03-15-000-2021-09473-00(A) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-09473-00(A) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación

1. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

2. IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ¿Es procedente el decreto de medidas cautelares en el trámite del recurso extraordinario de revisión?

No 1 El Despacho rechazarápor improcedente la solicitud de medidas cautelares, toda vez que el recurso extraordinario de revisión no ostenta una naturaleza declarativa para el reconocimiento de derechos subjetivos, sino que se circunscribe al análisis de lasentencia a la luz de las causales previstas en el artículo 250 del CPACA.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la improcedencia del decreto de medidas cautelares en los recursos extraordinarios de revisión, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad.11001-03-15-000-2017-02078-01(A), auto del 14 de agosto de 2018. C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 250

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