CE - 11001-03-15-000-2021-09473-00(A) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-09473-00(A) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación
1. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
2. IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ¿Es procedente el decreto de medidas cautelares en el trámite del recurso extraordinario de revisión?
No 1 El Despacho rechazarápor improcedente la solicitud de medidas cautelares, toda vez que el recurso extraordinario de revisión no ostenta una naturaleza declarativa para el reconocimiento de derechos subjetivos, sino que se circunscribe al análisis de lasentencia a la luz de las causales previstas en el artículo 250 del CPACA.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la improcedencia del decreto de medidas cautelares en los recursos extraordinarios de revisión, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad.11001-03-15-000-2017-02078-01(A), auto del 14 de agosto de 2018. C.P. Ramiro Pazos Guerrero.