CE-11001-03-15-000-2021-09585-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-09585-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. (…) Admítese la acción de tutela presentada por la [actora], por los motivos descritos anteriormente. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Justicia y del Derecho, así como a la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de ese ministerio. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. (…) Deniégase la solicitud de “oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social para que remita copia de uno de los actos por medio de los cuales otorgó licencia de fabricación de derivados de cannabis”, pues no se observa necesario dicho documento para resolver la presente acción, en la medida en que resulta suficiente con aquellos que reposan en el expediente del proceso que se requirió.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09585-00(AC)A
Actor: JULIANA ANDREA BOTIA VARGAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
PRIMERA, SUBSECCIÓN A
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 16 de noviembre de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, la señora Juliana Andrea Botia Vargas, en nombre propio, presentó acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de petición y de acceso a la información pública.
Consideró vulnerados tales derechos con la providencia proferida el 7 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el marco del recurso de insistencia que interpuso contra el 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Justicia y del Derecho – Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, toda vez que se declaró bien denegada la información2 que solicitó. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia
y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Juliana Andrea Botia Vargas, por los motivos descritos anteriormente.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Justicia y del Derecho, así como a la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de ese ministerio. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso.
Cuarto: Solicítese a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 25000-23-41-000-2021-00844-00, el cual corresponde al recurso de insistencia presentado por la actora.
Quinto: Deniégase la solicitud de “oficiar al Ministerio de Salud y Protección
Social para que remita copia de uno de los actos por medio de los cuales otorgó licencia de fabricación de derivados de cannabis”, pues no se observa necesario dicho documento para resolver la presente acción, en la medida en que resulta suficiente con aquellos que reposan en el expediente del proceso que se requirió.
Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado 2 Consistente en la “copia digital de los actos que en septiembre y octubre de 2020 otorgaron licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo y de los actos que otorgaron cupos de cultivo en la misma fecha.” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co