CE-11001-03-15-000-2021-09603-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-09603-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA /
NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA /
VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / TERCERO CON INTERÉS
LEGITIMO / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA AL APODERADO JUDICIAL Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela, presentan los señores [B.L.I.S.], [E.M.I.], [M.A.I.], [D.M.I.] y sus hijos [M.I.M.V.], [M.J.M.V.] y [D.J.M.R.], a través de apoderado, contra el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. (…) Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional y a la Clínica Santa Sofía del Pacifico LTDA. (…) Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado [L.E.C.M.], como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09603-00(AC)A
Actor: BERTA LOURDES IBARGÜEN SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela, presentan los señores Berta Lourdes Ibargüen Sánchez, Eduar Moreno Ibargüen, Milton Antonio Ibargüen, Daflin Moreno Ibargüen y sus hijos Maryin Isabella Moreno Valenzuela, María Jose Moreno Valenzuela y Darwin Jesid Moreno Rivas, a través de apoderado, contra el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se dispone: Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y a la Clínica Santa Sofía del Pacifico LTDA.; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Buenaventura y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que en el término de dos (2) días contados, a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado: 76109-33-33-003-2016-0035200/01, demandantes: Berta Lourdes Ibargüen Sánchez y otros. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Luis Eduardo Camacho Moreno, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.