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CE-11001-03-15-000-2021-09999-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-09999-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: (…) Admitir la acción de tutela presentada. (…) Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. (…) En calidad de tercero con interés, notificar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, demandada dentro del proceso de reparación directa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09999-00(AC)A

Actor: SEBASTIÁN BUSTAMANTE ACEVEDO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: Acción de tutela Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

AUTO Sebastián Bustamante Acevedo, María Berenice Acevedo Vélez, José Humberto Bustamante Palacio, Cristián Bustamante Acevedo y los menores Jonathan

Bustamante Acevedo y Mateo Bustamante Quiroz representados legalmente por su madre María Berenice Acevedo Vélez interponen acción de tutela contra la providencia del 25 de mayo de 2021 proferida por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia. Esta decisión confirmó lo dispuesto en la sentencia del 13 de diciembre de 2016, en la cual el Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín negó las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado No. 05001-33-33-025-2013-00408-01, presentada por los accionantes en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con ocasión de las lesiones sufridas por Sebastián Bustamante Acevedo en calidad de conscripto. El accionante alega que la anterior providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Sebastián Bustamante Acevedo y otros contra la providencia del 25 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, demandada dentro del proceso de

reparación directa. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, y al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín para que alleguen en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa radicado No. 05001-33-33-025-2013-00408-00/01 que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad judicial accionada y el tercero con interés presenten sus informes, la

Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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