CE-11001-03-15-000-2021-10034-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10034-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE ACCIONES PROCESALES / PROMOCIÓN DE ACCIONES DE TUTELA POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE De conformidad con la información suministrada al expediente, como se refirió en precedencia, se observa que de todas las acciones de amparo presentadas bajo las mismas situaciones fácticas, jurídicas y probatorias a los expuestos en el asunto de la referencia, el radicado 11001-03-15-000-2021-07578-00, cuyo conocimiento correspondió al despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, fue la primera en ser admitida mediante auto del 10 de noviembre de 2021, sin que a la fecha se hubiere emitido decisión de fondo; razón por la cual, se dan los supuestos para una eventual acumulación. De acuerdo con lo expuesto, por la Secretaría General de la Corporación: Remitir el expediente de la referencia, de manera inmediata, al Despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, para que decida acerca de una eventual acumulación respecto del expediente con radicado N°11001-03-15-000-2021-07578-00.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10034-00(AC)A
Actor: SANDRA LILIANA FONTECHA MORENO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Proceso: Acción de tutela. 1
Asunto: REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN.
Sandra Liliana Fontecha Moreno, actuando en nombre propio, acudió al Juez de tutela con el fin de cuestionar el Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público», a través del cual se dispone la exigencia del carné de vacunación Covid; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales. Sería del caso decidir el asunto, sin embargo, observa la suscrita que, de acuerdo con el informe del 10 de noviembre de 2021, emanado de la secretaría general de la Corporación, se trata de un asunto cuyo contenido resulta similar a varios 1 Todas las actuaciones adelantadas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respectivo expediente electrónico en el aplicativo SAMAI.
Expediente: 11001031500020211003400
Actor: Sandra Liliana Fontecha Moreno.
Auto remite para posible acumulación. accionados ante esta misma Corporación, cumpliéndose con las causales del Decreto 1834 de 20152, para una eventual acumulación. Señaló la norma: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u
omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” De conformidad con la información suministrada al expediente, como se refirió en precedencia, se observa que de todas las acciones de amparo presentadas bajo las mismas situaciones fácticas, jurídicas y probatorias a los expuestos en el asunto de la referencia, el radicado 11001-03-15-000-2021-07578-00, cuyo conocimiento correspondió al despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, fue la primera en ser admitida mediante auto del 10 de noviembre de 2021, sin que a la fecha se hubiere emitido decisión de fondo; razón por la cual, se dan los supuestos para una eventual acumulación. De acuerdo con lo expuesto, por la Secretaría General de la Corporación:
1. Remitir el expediente de la referencia, de manera inmediata, al Despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, para que decida acerca de una
eventual acumulación respecto del expediente con radicado N°11001-03-15000-2021-07578-00.
2. Notificar de esta providencia a los interesados
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas 2