CE-11001-03-15-000-2021-10052-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10052-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ORDEN JUDICIAL /
NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor [F.D.J.B.M.], contra el Tribunal Administrativo de Magdalena. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela (…) Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso (…) Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a las partes, para que informen la dirección electrónica de notificación de las referidas personas. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10052-00(AC)A
Actor: FABIÁN DE JESÚS BOLAÑO MERCADO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de
1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Fabián de Jesús Bolaño Mercado, contra el Tribunal Administrativo de Magdalena. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, al Departamento de Magdalena – Secretaría de Salud, al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Santa Marta, al municipio de Algarrobo, al Hospital Local de Algarrobo E.S.E., al Hospital San Rafael de Fundación (Magdalena) E.S.E., a Comparta E.P.S., a la Sociedad Médica de Santa Marta Ltda – Clínica el Prado y a los señores Michell Bolaño Polo, Jesús Manuel Bolaño Polo, Melvis Luz Polo Andrade, Carlos Enrique Polo Andrade, José Luis Polo Andrade, César Augusto Polo Andrade, Yohana Esther Polo Andrade, Minelva Andrade Polo, José David Polo Andrade, Dina Luz Polo Andrade, Andrés Felipe Polo Andrade, Jesús Alberto Polo Andrade y César Augusto Polo Andrade, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a las
partes, para que informen la dirección electrónica de notificación de las referidas personas. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa radicado número 47001-33-33-003-201700296-01; demandantes: Fabián de Jesús Bolaño Mercado y otros.