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CE-11001-03-15-000-2021-10053-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-10053-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INFORMES EN LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por las ciudadanas [E.C.A.O.], [I.O.Q.] y [D.I.A.O.] en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2021, proferida por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali y al señor [L.C.L.A.]. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remita, (…) el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado número 76001-33-33-018-2014-00049-01.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10053-00(AC)A

Actor: ESTATILDE CARIDAD ARAGÓN ORTIZ Y OTRAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por las ciudadanas Estatilde Caridad Aragón Ortiz, Inocencia Ortiz Quiñones y Dionisia Isabel Aragón Ortiz en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 76001-33-33-018-2014-00049-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1. admitirá la presente acción de tutela promovida por las ciudadanas Estatilde

Caridad Aragón Ortiz, Inocencia Ortiz Quiñones y Dionisia Isabel Aragón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10053-00

Accionante: Estatilde Caridad Aragón Ortiz y otras Ortiz en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2021, proferida por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación –

Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali y al señor Luis César Landazuri Aragón. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle 2. del Cauca remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado número 76001-33-33-018-2014-00049-01. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por las ciudadanas Estatilde Caridad Aragón Ortiz, Inocencia Ortiz Quiñones y Dionisia Isabel Aragón Ortiz en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 76001-33-33-018-2014-00049-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Policía Nacional, al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de

Cali y al señor Luis César Landazuri Aragón, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 76001-33-33-018-2014-00049-01.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10053-00

Accionante: Estatilde Caridad Aragón Ortiz y otras

(Firmado electrónicamente)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(18)

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