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CE-11001-03-15-000-2021-10072-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-10072-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10072-00(AC)A

Actor: MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO Demandado: MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL Y REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Acción : Tutela Actuación : Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Miguel González Chaparro, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad electoral 25000-23-41-000-201901103-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Miguel González Chaparro contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el

conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad electoral 25000-2341-000-2019-01103-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). 2

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