CE-11001-03-15-000-2021-10114-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10114-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1.del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 1069
DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10114-00(AC)A
Actor: ORLANDO GRASS Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN
Los señores Orlando Grass, Claudia María Núñez Sierra, Ana Maryuri Grass Núñez y Johan Sebastián Grass Núñez, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser
admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1.del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. En mérito de lo expuesto se, 26006052050000411011202000513010011 :otnemucoD dI RE SU EL VE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 29 de noviembre de 2021, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2021-10114-00.
Actor: Orlando Grass y otros.
Accionado: Tribunal Administrativo de Santander.
Admite acción de tutela. NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan
informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrado por los accionantes, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro, con radicado 2015-00444-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes. TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Óscar Mauricio Pérez Parra, con T.P. No. 358.670 del C. S. de la Jud., en los términos de los poderes obrantes en el expediente digital. CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.