CE-11001-03-15-000-2021-10153-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10153-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA /
AUSENCIA DE PODER ESPECIAL / PRESENTACIÓN DEL PODER ESPECIAL
[E]n el asunto bajo estudio el poder allegado no es poder “especial” que acredite la intensión de presentar la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, ni identifica el asunto que se pretende cuestionar ante el juez de tutela, es más, fue otorgados años atrás. En tal sentido, el alto Tribunal de lo Constitucional ha sido enfático e insistente en señalar que, «cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado, [...] la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional.». Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que la acción de tutela reúne los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el articulo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021. Razón por la cual, el asunto será admitido en aras de garantizar los derechos fundamentales del [actor], con la advertencia de que el respectivo poder deberá allegarse en debida forma previo a emitirse decisión de fondo, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa; pues si bien los requisitos se han flexibilizado por la emergencia sanitaria ello no es óbice para el
cumplimiento de los rigorismos procesales.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10153-00(AC)A
Actor: RAFAEL PÉREZ GONZÁLEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Referencia: Acción de Tutela.
ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y REQUIERE PODER PARA ACTUAR El profesional del derecho Édgar Geovanny Pérez Martínez, actuando en calidad de apoderado judicial del señor Rafael Pérez González, presentó la acción de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la falta de respuesta respecto del derecho de petición de información radicado ante esa Corporación el 27 de octubre de 2021, en nombre y representación de su poderdante. Sin embargo, la suscrita observa que el referido abogado no allegó poder que lo acredite como apoderado judicial del señor Rafael Pérez González para presentar en su nombre y representación la acción de tutela de la referencia; pues el poder allegado es para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuya información se pretende. En cuanto a la suscripción de poderes para presentar acciones de tutela, a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional en sentencia T-194 de 2012, afirmó:
«[...] La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico; (ii) tratándose de poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional. AI respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tate/a es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cie/ta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (subraya fuera de texto). […]» Dicho ello, en el asunto bajo estudio el poder allegado no es poder “especial” que acredite la intensión de presentar la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, ni identifica el asunto que se pretende cuestionar
ante el juez de tutela, es más, fue otorgados años atrás. En tal sentido, el alto Tribunal de lo Constitucional1 ha sido enfático e insistente2 en señalar que, «cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado, [...] la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional.» (Subrayado por el Despacho). Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que la acción de tutela reúne los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el articulo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20214. 1 T-493 de 2007. MP. Clara Inés Vargas Hernández 2 Ver también T-001 de 1997, T-821 de 1999, T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1025 de 2006, entre otras. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Razón por la cual, el asunto será admitido en aras de garantizar los derechos fundamentales del señor Rafael Pérez González, con la advertencia de que el respectivo poder deberá allegarse en debida forma previo a emitirse decisión de fondo, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa; pues si bien los requisitos se han flexibilizado por la emergencia sanitaria ello no es óbice para el cumplimiento de los rigorismos procesales. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercera interesada a la Oficina de Apoyo a Juzgados Administrativos de Circuito Judicial de Bucaramanga, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. RECONOCER al profesional del derecho Édgar Geovanny Pérez Martínez para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, acredite los requisitos correspondientes para que allegue el poder que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora para presentar la acción de tutela de la referencia, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa.
QUINTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera Ponente