CE-11001-03-15-000-2021-10393-00 (AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10393-00 (AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / EXHIBICIÓN DEL CARNÉ DE VACUNACIÓN / COVID 19
/ ACUMULACIÓN DE ACCIONES
[L.D.R.V.] interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión de la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, <<por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público>>. Este Decreto ordena la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID – 19 como requisito para (i) el ingreso a eventos presenciales de asistencia masiva, públicos o privados y (ii) el ingreso a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, entre otros. (…) De conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela que pretendan la protección de los mismos derechos fundamentales, vulnerados presuntamente por la acción u omisión de la misma autoridad o particular, deberán remitirse al despacho judicial que avocó conocimiento de la primera de ellas. Bajo ese entendido, el Despacho considera que se encuentran reunidos los requisitos para la acumulación procesal de las acciones de tutela, según la norma dispuesta. En efecto, la primera admisión de una acción de tutela con las mismas características fue proferida por el consejero [R.A.S.V.] (…).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10393-00 (AC)
Actor: LINY DANIELA REINA VIVAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutelas masivas / Remisión al despacho que admitió la primera acción de tutela con hechos y pretensiones similares para que resuelva sobre la acumulación de procesos.
AUTO QUE REMITE PARA ACUMULACIÓN
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de noviembre de 2021 Liny Daniela Reina Vivas interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión de la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, <<por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público>>.
Este Decreto ordena la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID – 19 como requisito para (i) el ingreso a eventos presenciales de asistencia masiva, públicos o privados y (ii) el ingreso a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, entre otros. 1.1.- Alegó que el mencionado Decreto vulnera sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia, derecho al trabajo, al
libre desarrollo de la personalidad, derecho a la igualdad y derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna. Lo anterior, por cuanto las disposiciones de la norma objeto de reproche pasan por alto las exigencias constitucionales y los tratados internacionales en materia de libertades individuales y respeto a la autonomía personal, según los cuales no se puede discriminar arbitrariamente a quienes han decidido no aplicarse la vacuna contra el COVID-19. 1.2.- Como pretensiones adujo: <<4.1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y libertades individuales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 4.2. Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada>>. 2.- Por otro lado, mediante auto del 10 de noviembre de 2021 el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación admitió la acción de tutela interpuesta por Ana de Jesús Gallo, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2021-07578-00, la cual fue presentada bajo el mismo formato, basada en los mismos hechos y derechos, sustentada bajo el mismo concepto de
violación y persigue las mismas pretensiones de la presente solicitud de amparo.
II. CONSIDERACIONES B.- Procedencia de la acumulación de procesos 3.- De conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela que pretendan la protección de los mismos derechos fundamentales, vulnerados presuntamente por la acción u omisión de la misma 2 autoridad o particular, deberán remitirse al despacho judicial que avocó conocimiento de la primera de ellas. 3.1.- Bajo ese entendido, el Despacho considera que se encuentran reunidos los requisitos para la acumulación procesal de las acciones de tutela, según la norma dispuesta. En efecto, la primera admisión de una acción de tutela con las mismas características fue proferida por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés en el caso referido en el párrafo 2. de esta providencia:
(i) Se solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia, derecho al trabajo, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la igualdad y derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna. (ii) Como consecuencia de lo anterior, se pretendió la suspensión del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 como medida transitoria mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (iii) Se alegó que los anteriores derechos fueron vulnerados por cuanto las disposiciones de la norma objeto de reproche pasan por alto las exigencias constitucionales y los tratados internacionales en materia de libertades individuales y respeto a la autonomía personal, según los cuales no se puede
discriminar arbitrariamente a quienes han decidido no aplicarse la vacuna contra el COVID-19. (iv) La acción se dirigió contra la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria y Turismo. 3.2.- En consecuencia, resulta procedente remitir la presente solicitud de amparo al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que se estudie una posible acumulación.
RESUELVE PRIMERO: REMÍTASE este expediente, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, con el objetivo de que se estudie y resuelva la acumulación de procesos, por identidad de causa, partes y pretensiones.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte accionante.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
3 Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 4