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CE-11001-03-15-000-2021-10413-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-10413-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA EL

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / VACUNACIÓN OBLIGATORIA /

COVID 19 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /

ACUMULACIÓN DE ACCIONES / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por los señores [P.N.L.C], [C.S.L] y la señora [C.C.L]. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021. (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10413-00(AC)

Actor: CLAUDIA PATRICIA CHICA LÓPEZ Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Los señores Pedro Nel López Chiquito, Cristian Steven López y la señora Claudia Chica López, quienes dicen actuar en nombre propio y esta última en representación de su hijo menor Samuel López, presentaron la acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Educación con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión y conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad, vida y educación.

Revisado el expediente se observa que la señora Claudia Chica López no aportó manifestación o documento alguno con el que acredite ser la madre o tener la representación legal o la agencia oficiosa expresa o tácita de su hijo. En virtud de lo anterior se requerirá a la señora Claudia Chica López para que un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia allegue el respectivo registro civil y/o aclare la condición en la que actúa allegando las pruebas que respalden su dicho. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Pedro Nel López Chiquito, Cristian Steven López y la señora Claudia Chica López. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 en los siguientes términos: “Con fundamento en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito que, con la admisión de la demanda, se adopte como medida provisional de protección de mis derechos fundamentales y de mis libertades individuales, que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas.” En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. RESUELVE 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Pedro Nel López

Chiquito, Cristian Steven López y la señora Claudia Chica López contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Educación. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Inadmítase la tutela presentada en nombre del menor Samuel López y por Secretaría requiérase a la señora Claudia Chica López para que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de está providencia allegue el respectivo registro civil que la acredita para actuar en nombre de su hijo. 4°) Notifíquese al Presidente de la República, a los Ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado

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