CE-11001-03-15-000-2021-10596-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-10596-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN
MUNICIPAL / FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR
COMPETENCIA / JUZGADO MUNICIPAL
[L]o precedente, pone de manifiesto que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicitan, es la NUEVA EPS, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí (Cundinamarca), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 de 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10596-00(AC)
Actor: IRMA SOFIA SUATERNA TELLEZ Y OTRO
Demandado: NUEVA EPS
AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud y a la vida, los que, a juicio de los actores, les fueron vulnerados por la NUEVA EPS, por cuanto no se le ha autorizado al señor ORLANDO DE JESÚS BORDA JIMÉNEZ las terapias de rehabilitación que requiere de manera inmediata y permanente. Lo precedente, pone de manifiesto que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicitan, es la NUEVA EPS, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales. En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde
ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra culaquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí (Cundinamarca), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí (Cundinamarca), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co