CE - 11001-03-15-000-2021-10602-00(A) SV PPVG-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-10602-00(A) SV PPVG-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2021-10602-00
CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DECIMOQUINTA DE DECISIÓN Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Control automático de legalidad de fallos con Referencia: responsabilidad fiscal Radicación: 11001-03-15-000-2021-10602-00 Fallo núm. 242-R de 17 de junio de 2021, confirmado por el Auto núm. 275-R de 4 de octubre de 2021: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada del Acto objeto de Tolima de la Contraloría General de la República, y por el control Auto núm. URF2-01209 de 10 de noviembre de 2021, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial núm. 4 de la Contraloría General de la República Auto que ordena devolver expediente a la Contraloría Temas: General de la República – Improcedencia de excepción de inconstitucionalidad AUTO - SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar mi disenso en relación con la decisión adoptada en Sala del 16 de marzo de 2022 dentro del proceso de la referencia, en la cual se inaplicaron los artículos 136A y 185A de la Ley 1437, por ser contrarios a los artículos 8, 25.1. y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a los artículos 13, 29, 229, 237 y 238 de la Constitución
Política y, en consecuencia, se decidió no avocar el conocimeinto del asunto. Lo anterior, en atención a la decisión proferida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-091 de 2022, en la que fueron declarados inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que incorporaron los artículos 136A y 185A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que buscaban reglamentar el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Aun cuando a la fecha no se ha publicado el texto completo de la providencia en mención, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la vinculatoriedad de las decisiones adoptadas en sede de control de constitucionalidad desde el momento en que las decisiones adoptadas por su Sala Plena son comunicadas al público. Sobre el particular, se ha señalado que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, las sentencias proferidas en sede de constitucionalidad por la Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro, salvo que en la providencia correspondiente se Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-10602-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD disponga otra cosa, y que los mismos corren a partir del día siguiente a la fecha de la sentencia y no a partir de su ejecutoria1. En la misma línea, dicha Corporación ha afirmado que [e]l artículo 56 de la Ley
Estatutaria de modo expreso consigna que la sentencia tendrá la fecha en la que se adopte, luego la fecha de la sentencia de constitucionalidad corresponde a aquella en que la Sala Plena toma la respectiva decisión, con independencia de las vicisitudes originadas en la fijación de su texto definitivo, en su suscripción o en la consignación de las aclaraciones y salvamentos de voto2, por lo que se ha indicado que carece de toda lógica mantener en el ordenamiento una norma contraria a la Carta mientras el fallo cobra ejecutoria y que, de otro lado, ‘la determinación precisa de los efectos de un fallo de constitucionalidad no puede quedar diferida a las incidencias propias de su notificación y ejecutoria’3. De tal modo, a partir de la publicación del Comunicado de Prensa No. 07 del 10 de marzo de 2022, la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones referidas se encontraba surtiendo efectos, lo que implica que la manera en que ha de abordarse el estudio de aquellos expedientes de responsabilidad fiscal remitidos para efectos del desarrollo del medio de control automático de legalidad de los fallos que la declaran, debe tomar en consideración lo dedicido en la Sentencia C-091 de 2022. Así las cosas, resulta pertinente indicar que dicha providencia otorgó efectos retroactivos a la decisión judicial en comento, por lo que se fijaron una serie de reglas tendientes a regular los diferentes estados en que podrían encontrarse los los procesos correspondientes al referido medio de control, en los siguientes términos: SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de
enero de 2021). En consecuencia: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal 1 Corte Constitucional. Auto 155 de 2013. En el mismo Sentido, véanse el Auto 022 de 2013 y la Sentencia T-832 de 2003. 2 Ibídem. 3 Ibíd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-10602-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control
judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. En relación con el caso objeto de estudio en el auto de la referencia, el asunto debió abordarse a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos retroactivos, contenida en los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-091 de 2022, lo que llevaría a considerar que, dado que: i) el proceso jurisdiccional en el medio de control automático de legalidad nunca inició, toda vez que no se había vinculado al proceso a la contraparte de la Contraloría General de la República ni se había avocado conocimiento del mismo; y ii) que al momento de expedirse la presente providencia las disposiciones de los artículos 136A y 185A del CPACA, incorporados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no se encontraban vigentes, correspondía al magistrado ponente emitir un auto de trámite ordenando la devolución del expediente de responsabilidad fiscal a la Contraloría General de la República, dado que fue remitido para adelantar un proceso en un medio de control jurídicamente inexistente. Ahora bien, aún de considerarse que para el inicio del proceso bastaba el envío a la Corporación del expediente del proceso de responsabilidad fiscal, habría que dar aplicación a lo señalado en el numeral ii) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia en mención, que indica que [e]n los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en
curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Ante tal escenario, la Sala Especial debió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso y ordenar la devolución del expediente a la Contraloría General de la República, para que dicha autoridad procediera según lo señalado en la misma
Sentencia.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-10602-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD En adición a lo anterior, cabe indicar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la posibilidad de inaplicar disposiciones normativas por la vía de la excepción de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a una serie de requisitos, entre los que se cuenta que no se (haya) producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad4. Para el caso de la providencia en mención, dado que fue discutida y aprobada por la Sala el 16 de marzo de 2022, es decir, con posterioridad a haberse comunicado la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no resultaba procedente inaplicar tales disposiciones mediante la excepción de inconstitucionalidad. En los anteriores términos manifiesto mi disenso respecto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en la Sentencia proferida dentro del proceso de la referencia el 16 de marzo de 2022.
Fecha ut supra, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 4 Corte Constitucional. Sentencia T-215 de 2018. Reiterada en Sentencia SU-599 de 2019. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co