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CE - 11001-03-15-000-2021-10823-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-10823-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001031500020211082300

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.° 5

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal.

Radicación: 11001031500020211082300.

Actos: Fallo n.° 006 del 11 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República (CGR) y otros.

Declarado responsable fiscal: Consorcio CYG, Cortázar y Gutiérrez LTDA, EAR Ingenieros LTDA y Aseguradora Solidaria de Colombia como tercero civilmente responsable.

Temas: Declaración de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

Decisión: Se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR para que notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.

AUTO INTERLOCUTORIO CE-SED-5-12-2022

Mediante la sentencia C-091 de 2022, la Corte Constitucional declaró la

inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001031500020211082300

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal fiscal, bajo la consideración de que dichas disposiciones vulneraban el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad1.

En ese sentido, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la Corte previó lo siguiente: «[…] Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia:

  1. El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii. En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii. En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con

responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. […]». (Negrita fuera de texto). En mérito de lo anterior, y por virtud de lo consagrado en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de Administración de Justicia2, corresponde a este despacho declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, por lo tanto, 1 De acuerdo con el Comunicado n.° 7 de marzo 9 y 10 de 2022. 2 L 270/1996, art. 48, n.° 1: «ALCANCE DE LAS SENTENCIAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL. Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter

obligatorio general. […]». (Negrita fuera de texto). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001031500020211082300

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el control automático de legalidad sobre el Fallo con responsabilidad fiscal n.° 006 del 11 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR, confirmado mediante el Auto n.° 755 del 20 de octubre de ese mismo año, que resolvió los recursos de reposición en contra del anterior acto administrativo y por el Auto n.° URF2 1255 del 22 de noviembre de 2021, proferido por el contralor delegado intersectorial n.° 5 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, que decidió el grado de consulta.

SEGUNDO: Por Secretaría General, regresar el expediente administrativo a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022, notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.

TERCERO: Notificar este auto personalmente por medio del buzón de correo electrónico a: (i) las empresas Consorcio CYG, Cortázar y Gutiérrez LTDA y EAR Ingenieros LTDA, como responsables fiscales; (ii) a la empresa Aseguradora Solidaria de Colombia como tercero civilmente responsable; (iii) a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR; y (iv) al Ministerio Público.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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