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CE-11001-03-15-000-2021-11204-00 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-11204-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECRETA

MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o evitar que un eventual fallo tenga efectos ilusorios. Lo anterior, sin que el reconocimiento de las medidas cautelares comprometa la decisión a adoptar en el fallo, por no constituir un prejuzgamiento del asunto. De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho advierte una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, de entrada, permiten al juez de tutela decretar la medida solicitada. Ello por cuanto los efectos de la providencia objeto de reproche están próximos a materializarse tras lo cual, sin entrar a evaluar la existencia de un defecto o vicio frente a la misma, haría nugatoria las eventuales órdenes que puedan proferirse en el marco de este mecanismo constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11204-00 (AC)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Medida provisional / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO 1.- Mediante apoderado judicial la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P. interpone acción de tutela contra la providencia del 12 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En esta providencia se concedió el recurso de insistencia interpuesto por el señor Andrés Eduardo Forero Molina y tramitado bajo el radicado No. 25000-23-41-000-2021-00960-00, con ocasión del derecho de petición presentado por este último y dirigido contra la accionante 2.- La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la libertad económica, el acceso a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica, por lo que se solicita que se deje sin efectos la providencia del 12 de noviembre de 2021 y en

consecuencia se niegue el recurso de insistencia. 3.- Además, como medida provisional se solicita que se suspendan los efectos de la providencia del 12 de noviembre de 2021 mientras se resuelve la solicitud de amparo. El Despacho considera que es procedente acceder a la misma, por las siguientes razones:

I. ANTECEDENTES 3.1.- El 20 de agosto de 2021 el Concejal de Bogotá Andrés Eduardo Forero Molina presentó derecho de petición ante la ETB S.A. E.S.P., con el fin de que se le aclararan ciertas inquietudes y se le allegaran documentos relacionados con la invitación pública No. 10459124, convocada por la sociedad accionante, con el objetivo de <<contratar los servicios integrados de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB>>. 3.2.- El 27 de agosto de 2021 la ETB S.A. E.S.P. respondió la petición. En la respuesta se informó que las solicitudes contenidas en los puntos 2, 3, 4 y 61 del derecho de petición se refieren a información reservada o confidencial, por estar relacionada con la actividad comercial de esa sociedad. 3.3.- El 31 de agosto de 2021 el Concejal Forero Molina presentó recurso de insistencia frente a los puntos antes señalados. 3.4.- Mediante providencia del 12 de noviembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B concedió el recurso de insistencia y ordenó: <<SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ que, en el término de los diez (10)

días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al recurrente la información solicitada en los puntos 2 a 7 de su petición del 20 de agosto de 2021>>. Esta decisión fue notificada el 24 de noviembre de 2021. 1 2

II. CONSIDERACIONES 4.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o evitar que un eventual fallo tenga efectos ilusorios. Lo anterior, sin que el reconocimiento de las medidas cautelares comprometa la decisión a adoptar en el fallo, por no constituir un prejuzgamiento del asunto. 5.- De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho advierte una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, de entrada, permiten al juez de tutela decretar la medida solicitada. Ello por cuanto los efectos de la providencia objeto de reproche están próximos a materializarse tras lo cual, sin entrar a evaluar la existencia de un defecto o vicio frente a la misma, haría nugatoria las eventuales órdenes que puedan proferirse en el marco de este mecanismo constitucional. 6.- En efecto, la necesidad y la urgencia de la medida están debidamente argumentados, dado que la accionante cuenta con un término perentorio de diez

(10) días hábiles para entregar la información cuya reserva se alega, tras lo cual, en caso de que efectivamente la información esté cobijada por el secreto comercial o industrial, podría materializarse el perjuicio que sustenta la solicitud de amparo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., contra la providencia del 12 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a Andrés Eduardo Forero Molina, Concejal de Bogotá, quien presentó el derecho de petición y posteriormente el recurso de insistencia que da origen a la controversia. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. 3 Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para que allegue en medio digital, las piezas del expediente del recurso de insistencia radicado No. 25000-23-41-000-2021-00960-00 que, en su

concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las autoridades judiciales accionadas y los terceros con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Conceder la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, suspender los efectos de la providencia del 12 de noviembre de 2021 proferida bajo el radicado 25000-23-41-000-2021-00960-00 mientras se resuelve la presente acción de tutela. Noveno. Reconocer al abogado Guillermo Muñoz Lasso identificado con cédula

de ciudadanía número 1.085.300.876 de Pasto, Nariño, y portador de la tarjeta profesional número 263.633 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. Anexo digital). Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 4 5

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