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CE - 11001-03-15-000-2021-11307-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11307-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0012 del 6 de septiembre de 2021. Modificado con el Auto No. 01412 del 12 de noviembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URF2-1275 del 26 de noviembre de 2021, por el que se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0012 del 6 de septiembre de 2021, proferido por la Dirección de Investigaciones 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, modificado con el Auto No. 01412 del 12 de noviembre de 2021, por medio del cual la citada entidad resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF2-1275 del 26 de noviembre de

2021, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por el que se surtió el grado de consulta dentro del expediente 2016-00724. ANTECEDENTES La Dirección de Investigaciones 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 0012 del 6 de septiembre de 2021, proferido dentro del expediente 2016-00724, dispuso1: «PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en cuantía de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($460.691.958,13), en forma solidaria, por el daño patrimonial al Estado causado con ocasión de los contratos M-076/10 y M-132/10, en contra de: 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». Fls. 3 a 66. 1 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal - CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, persona jurídica identificada con el Nit. 900.191.859-2, así como de sus integrantes, las sociedades:

- ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA –

ACODRES -, persona jurídica identificada con el Nit: 800.187.674-9. - LÁLIANXA TRAVELS NETWORK COLOMBIA S.A., persona jurídica identificada con el Nit: 800.082.671.

SEGUNDO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de dolo, en

cuantía de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($394.160.720,49), en forma solidaria, en contra de ELECTRIFICAR ASOCIADOS LTDA, persona jurídica identificada con el Nit. 805.026.192-9, por el daño patrimonial al Estado con ocasión del contrato M-076/10, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acápite.

TERCERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de dolo, en cuantía de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($66.531.237,64), en forma solidaria, en contra de CHRISTIAN EMERSON VALBUENA LOZADA, persona natural portador de la cédula de ciudadanía N° 80.136.247 de Bogotá, en calidad de contratista, con ocasión del daño patrimonial al Estado con ocasión del contrato M132/10, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

CUARTO: Declarar como Tercero Civilmente Responsable a la COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., identificada con el Nit. 860.070.374-9; y en consecuencia incorporar al presente fallo, por la expedición de la Póliza No. 30 CU 014710, expedida el 16 de noviembre de 2010, que ampara el anticipo del contrato M-076-10, el valor amparado, es de $280’523.041,50, vigente del 26 de agosto de 2010 al 26 de agosto de 2015, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

QUINTO: DESVINCULAR del presente proceso a la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit. 860.039.988-0, con ocasión de la póliza N° BO 1782136, expedida el 26 de agosto de 2010, y en consecuencia, no incorporar al presente fallo dicha póliza que ampara el anticipo del contrato M-123 del 5 de noviembre de 2010, cuyo valor amparado es de $99.593.018 y vigente del 05 de noviembre de 2010 al 05 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en la parte (sic).

SEXTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, atendiendo lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los presuntos responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación: - CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, persona jurídica identificada con el Nit.: 900.191.859-2, en su calidad de contratista del contrato 088 de 2007, por

intermedio de su apoderado judicial al correo electrónico hervegasilva@gmail.com - ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA – ACODRESidentificada con el Nit.: 800.187.674-9, en su calidad de miembro conformante del CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, por intermedio de su apoderado judicial al correo electrónico hervegasilva@gmail.com 2 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal - LÁLIANXA TRAVELS NETWORK COLOMBIA S.A., persona jurídica identificada con el NIT: 800.082.671, en su calidad de miembro conformante del CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA, por intermedio de su apoderado judicial al correo electrónico hervegasilva@gmail.com - ELECTRIFICAR ASOCIADOS LTDA., persona jurídica identificada con el Nit.: 805.026.192-9, en su calidad de contratista en el contrato M-076 del 26 de agosto de 2010, por intermedio de su apoderado de oficio JUAN SEBASTIAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien tiene como dirección de notificación el consultorio jurídico de la universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, ubicado en

la Calle 12C No. 6-25 – Bogotá D.C. - CHRISTIAN EMERSON VALBUENA LOZADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.136.247 de Bogotá, en su calidad de contratista en el contrato M-132 del 1 de diciembre de 2010, por intermedio de su apoderada de oficio

MARGARITA ROSA ARANGO RESTREPO, quien puede ser localizada en el consultorio jurídico de la universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, ubicado en la Calle 12C N° 6-25 – Bogotá D.C. - A la aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., identificada con el Nit. 860.070.374-9, a través de su apoderada de confianza, doctora Ana Emperatriz Arias Gómez, identificada con la C.C. No. 51.802.259 de Bogotá T.P. No. 139.184 del C.S. de la J. en la […] calle 82 N° 1137 piso 7 en la ciudad de Bogotá, o al correo electrónico earias@confianza.com.co - A la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit. 860.039.988-0, a través de su apoderado de confianza, doctor Rafael Alberto Ariza Vesga C.C. número 79.952.462 de Bogotá T.P. N° 112.914 del C.S. de la J., al correo electrónico rafaelariza@arizaygomez.com y a la calle 33 N° 6B-24 Oficina 505 de Bogotá D.C., tel 4660134.

SÉPTIMO: Contra la presenta decisión procede el recurso de reposición, por cuanto el presente proceso es de única instancia de conformidad con el Art. 110 Ley 1474 de 2011, y lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto por escrito y presentado

personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la oficina de la Dirección de Gestión Documental de esta entidad, ubicada en la Carrera 69 N° 44-35 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, D.C., o a la dirección de correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co OCTAVO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

NOVENO: MANTENER las medidas cautelares decretadas mediante Auto N° 0725 del 26 de septiembre de 2019, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO: Recibir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria y firmeza del presente fallo, la consignación de la suma de dinero indicada en los numerales primero, segundo y tercero, por parte de los Responsables Fiscales y/o la 3 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Aseguradora en la Cuenta Corriente Banco Popular N° 110050001205 a favor de la

Dirección del Tesoro Nacional, y su correspondiente acreditación y de las sumas ordenadas por pagar de los terceros civilmente responsables.

DÉCIMO PRIMERO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: ❖ Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. ❖ Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.

DÉCIMO SEGUNDO: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 267 Constitucional, en concordancia con lo ordenado en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, el presente fallo con responsabilidad fiscal tendrá control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que será ejercida por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado.

DÉCIMO TERCERO: ARCHIVO FÍSICO. […]».

La Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, notificó el fallo con responsabilidad fiscal mediante el Aviso 0353-2021 del 16 de septiembre de 2021 a: Margarita Rosa Arango Restrepo (apoderada de oficio de Christian Emerson Valbuena Lozada) y Juan Sebastián Rodríguez Ramírez

(apoderado de oficio de Electrificar Asociados Ltda.)2. La misma dependencia notificó el fallo de manera personal: (i) el 7 de septiembre de 2021 al abogado Hernando Vega Silva, apoderado de confianza de LÁLIANXA TRAVELS NETWORK COLOMBIA S.A. y de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica – ACODRES, miembros del Consorcio Alianza Turística, (ii) el 10 de septiembre de 2021 a la abogada Ana Emperatriz Arias Gómez, apoderada de confianza de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. y (iii) el 13 de septiembre de 2021, al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga, apoderado de confianza de Liberty Seguros S.A.3. El 14 de septiembre de 2021, los apoderados de los miembros del Consorcio Alianza Turística4 y de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., interpusieron recurso de reposición contra el citado fallo con responsabilidad fiscal5. La Dirección de Investigaciones 1 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo – Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. 01412 del 12 de noviembre de 2021, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos6: 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2».

4 Interpuso subsidiariamente el recurso de apelación. 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». Fls. 207 a 242. 4 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal «PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el fallo con responsabilidad fiscal N° 0012 de 2021, en lo resuelto en su artículo PRIMERO, en el sentido de FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL a favor del CONSORCIO ALIANZA TURISTICA y sus integrantes: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA – ACODRES y LÁLIANXA TRAVELS NETWORK, pero solo respecto al detrimento patrimonial acaecido respecto del contrato M-132-2010, suscrito con CHRISTIAN EMERSON VALBUENA LOZADA, por valor de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($66.531.237,64), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

En los demás apartes, se confirma el fallo con responsabilidad fiscal N° 0012 del 6 de septiembre de 2021, en los términos del numeral tercero del presente acto administrativo.

SEGUNDO: CORREGIR un error de digitación en el Fallo con Responsabilidad Fiscal N° 012 del 6 de septiembre de 2021, en el sentido que el número de

identificación o Nit de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA ACODRES es el número 800.044.786-1.

TERCERO: CONFIRMAR el fallo con responsabilidad fiscal N° 0012 del 6 de septiembre de 2021, en lo relacionado con los hechos acontecidos respecto del contrato M-076 de 2010, suscrito con ELECTRIFICAR ASOCIADOS LTDA, por el valor indexado del daño, en cuantía de TRESCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETESCIENTOS VEINTE

PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($394.160.720,49), en contra de las siguientes personas jurídicas: - CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA identificado con el NIT 900.191.859-2.

  • LÁLIANXA TRAVEL NETWORK COLOMBIA S.A. identificada con el NIT

800.082.671. - ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA ACODRES con NIT 800.044.786-1.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el Fallo con Responsabilidad Fiscal N° 0012 del 6 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en los apartes considerativos de la presente providencia.

QUINTO: NOTIFÍQUESE por ESTADO la presente providencia, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

SEXTO: RECHAZAR el recurso subsidiario de APELACIÓN solicitado en subsidio del de reposición por el abogado HERNANDO VEGA SILVA, por improcedente.

SÉPTIMO: GRADO DE CONSULTA. Una vez notificada la presente

providencia, enviar el expediente dentro (sic) a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno». 5 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, notificó el anterior auto mediante Estado 196 fijado el 16 de noviembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.7.

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por medio del Auto URF2-1275 del 26 de noviembre de 2021, resolvió el grado de consulta en los siguientes términos8: «ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el artículo primero del Fallo Nro. 12 del 06 de septiembre de 2021, así como el artículo primero y tercero del auto Nro. 01412 del 12 de noviembre de 2021 que resuelve recursos contra el precitado fallo, dictados por la Dirección de Investigaciones 1, en el entendido que se confirma la decisión de Fallar con Responsabilidad Fiscal a Título de CULPA GRAVE, en el proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 2016-0724, pero en

cuantía de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($316.780.982,81), en forma solidaria, por el daño patrimonial causado con ocasión al contrato M-076 de 2010, en contra de:

- CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA

  • LÁLIANXA TRAVELS NETWORK COLOMBIA S.A. - ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICAACODRES Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR el artículo segundo del Fallo Nro. 12 del 06 de septiembre de 2021 y el artículo cuarto del auto Nro. 01412 del 12 de noviembre de 2021 que resuelve recursos contra el precitado fallo confirmando la decisión, dictados por la Dirección de Investigaciones 1, en el entendido, que se confirma la decisión de Fallar con Responsabilidad Fiscal a título de DOLO, en el proceso de Responsabilidad Fiscal nro. 2016-0724, pero en cuantía de

TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($316.780.982,81), por el daño patrimonial causado con ocasión al contrato M-076 en contra de ELECTRIFICAR ASOCIADOS LTDA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

ARTÍCULO TERCERO: CONFIRMAR el artículo tercero del Fallo Nro. 12 del

06 de septiembre de 2021, y el artículo cuarto del auto Nro. 01412 del 12 de noviembre de 2021 que resuelve los recursos contra el precitado fallo confirmando la decisión, dictados por la Dirección de Investigaciones 1, en el entendido que se confirma la decisión de Fallar con Responsabilidad Fiscal a título de DOLO, en el proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 2016-0724, en cuantía de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($66.619.044,48), por el daño patrimonial causado con ocasión al contrato M132 de 2010 en contra de CHRYSTIAN EMERSON VALBUENA LOZADA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». Fls. 248 a 295. 6 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ARTÍCULO CUARTO: CONFIRMAR el artículo cuarto del Fallo Nro. 12 del 06 de septiembre de 2021 y el artículo cuarto del auto Nro. 01412 del 12 de noviembre de 2021 que resuelve los recursos contra el precitado Fallo confirmando la decisión, en el proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 20160724, dictados por la Dirección de Investigaciones 1, de declarar como tercero civilmente responsable a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., en razón a la póliza Nro. 30CU 014710, aclarando que la póliza tiene fecha de expedición 26 de agosto de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMAR, las demás decisiones, adoptadas en el Fallo Nro. 012 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar esta providencia, a través de la Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, conforme con lo establecido en la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por el Sistema de Aseguramiento de Expedientes SAE, trasladar el expediente a la Colegiada de Origen, en aplicación de la Resolución Reglamentaria No. 0277 de marzo 18 de 2014 de la Contraloría General de la República, a fin de que se dé cumplimiento a los trámites ordenados en este Auto. Devolver el expediente a la Dirección de Investigaciones 1, para lo de su competencia y trámites subsiguientes.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno».

La Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, notificó el anterior auto mediante Estado 206, fijado el 30 de noviembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo

día a las 5:00 p.m.9. El Director de Investigaciones 1 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República (E), por medio del Oficio 2021EE0209474 del 2 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal 2016-00724, para el control automático de legalidad10. En virtud del reparto realizado el 7 de diciembre de 2021, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia11. El 13 de diciembre de 2021, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad, por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República12. 9 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CARPETA41(.pdf) NroActua 2». 10 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_2021EE0209474REMISI(.pdf) NroActua 2». 11 Índice 1 de SAMAI. 12 Índice 5 de SAMAI «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.do cx) NroActua 5». 7 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

La anterior manifestación de impedimento ingresó al despacho el 14 de diciembre de 202113. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado14. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A15 y 185A16 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]17 y 4218 del Acuerdo 080 de 201919. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia20 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA21, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento22. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo

que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. 13 Índice 7 de SAMAI. 14 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 15 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 16 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 17 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo:

1. (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 18 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 19 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 20 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 21 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en

primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 22 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]23. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»24.

En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso25. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone:

«ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].

De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 23 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756,

C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de

2014. Rad: 2013-02799-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 24 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013

(Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 25 Índice 5 de SAMAI «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.do cx) NroActua 5». 9 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11307-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se

declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto26. MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámit

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